← Volver
13 sep 2005
Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892
Acuerdo internacional · En vigor · Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoLa extradición se concederá respecto de los individuos condenados ó acusados, como autores ó cómplices, de alguno de los crímenes siguientes:
Eliminado1.º Homicidio, comprendiendo el asesinato, parricidio, envenenamiento, infanticidio y aborto.
Eliminado2.º La tentativa de los crímenes especificados en el número anterior.
Eliminado3.º Estupro, violación, rapto y atentados con violencia contra el pudor.
Eliminado4.º Bigamia.
Eliminado5.º Incendio ó inundación voluntaria en casas ó campos.
Eliminado6.º Robo ó la sustracción con violencia de dinero, fondos, documentos ó cualquiera propiedad pública ó privada, y toda sustracción fraudulenta ejecutada con violencia, intimidación, horadamiento, fractura ó allanamiento de morada durante la noche.
Eliminado7.º Secuestro ó detención de personas para exigir dinero del secuestrado, de su familia ó relacionados, ó para otro cualquier fin ilícito.
Eliminado8.º Falsificación, expendición y circulación fraudulenta de documentos públicos ó privados.
Eliminado9.º Falsificación ó suplantación de actos oficiales del Gobierno ó de la autoridad pública, inclusos los de los tribunales de justicia, ó la expendición y uso fraudulento de los mismos.
Eliminado10. La fabricación de moneda falsa, bien sea metálica ó en papel, títulos ó cupones falsos de la Deuda pública, billetes de Banco u otros valores de crédito, de sellos, timbre, papel sellado, cuños y marcas de administraciones del Estado y la expendición ó uso fraudulento de los mismos.
Eliminado11. Peculado y la sustracción ó malversación criminal de fondos públicos de una u otra Parte, cometida por empleados ó depositarios.
Eliminado12. La defraudación ó malversación criminal de caudales privados llevada á cabo por un banquero, comisionista, administrador, síndico, director, miembro, cajero ó empleado de una Sociedad, Compañía ó Empresa.
Eliminado13. El abuso de confianza y defraudación ejecutada por cualquiera persona dependiente, en detrimento de sus principales ó jefes.
Eliminado14. Bancarrota ó quiebra fraudulenta y fraudes cometidos en las quiebras.
Eliminado15. Ocultación, sustracción, sustitución ó corrupción de menor; usurpación del estado civil.
Eliminado16. El daño causado en los ferrocarriles y telégrafos, buques de vela ó de vapor, que pueda poner en peligro la vida de los pasajeros ó empleados.
Eliminado17. Los daños intencionales en diques, acueductos y obras de utilidad pública, así como los mismos actos respecto á la explosión de minas, máquinas de vapor, y el empleo criminal de sustancias explosivas, cuando de estos actos resulten peligros para la vida ó para la propiedad.
Eliminado18. Piratería, conforme al derecho de gentes.
Eliminado19. Destrucción ó pérdida de un buque, causada intencionalmente; conspiración y tentativa para conseguirlo, cuando hubiesen sido intentadas por cualesquiera personas en alta mar.
Antes20. Motín promovido por individuos de la tripulación u otras personas á bordo de un buque en alta mar, con el propósito de rebelarse contra la autoridad del capitán ó comandante de dicho buque, con cualquier fin ilícito, ó que por fraude ó violencia se apoderen ó traten de apoderarse del mismo.
AhoraLa extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.
Párrafo añadido
El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley interna del Estado requirente.
Artículo 10▾
EliminadoSi el acusado ó condenado, cuya extradición se pide, fuese igualmente reclamado por otro u otros Gobiernos, á consecuencia de crímenes ó delitos cometidos en sus respectivos territorios, dicho delincuente será de preferencia entregado al Gobierno que hubiere presentado antes la demanda de extradición.
AntesLos Gobiernos de las Partes contratantes se entenderán entre sí, ó por medio de sus agentes, en materia de extradición, y las resoluciones se tomarán por los mismos gubernativa ó administrativamente.
AhoraSi la extradición fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
Artículo 15▾
AntesCuando la pena aplicable al reo sea la de muerte, el Estado que otorga la extradición podrá pedir la conmutación, la cual, en caso de ser atendida, se llevará á efecto, de acuerdo con las leyes del país en que la sentencia fuese pronunciada.
AhoraCuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena.