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17 sep 2005

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 23
Eliminadoa) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 23,72 euros por hectolitro.
Eliminadob) Los demás productos intermedios: 39,52 euros por hectolitro.
Antes6. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá en Canarias al tipo de 590,60 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley.
Ahoraa) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 26,09 euros por hectolitro.
Párrafo añadido
b) Los demás productos intermedios: 43,47 euros por hectolitro.
Párrafo añadido
6. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá en Canarias al tipo de 649,66 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta ley.
Artículo 26
EliminadoEpígrafe 1 a). Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.: 0 euros por hectolitro.
EliminadoEpígrafe 1 b). Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por 100 vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 2,50 euros por hectolitro.
EliminadoEpígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 6,80 euros por hectolitro.
EliminadoEpígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 9,05 euros por hectolitro.
EliminadoEpígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 12,33 euros por hectolitro.
AntesEpígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 0,83 euros por hectolitro y por grado Plato.
AhoraEpígrafe 1.a). Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.: 0 euros por hectolitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.b). Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por ciento vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 2,75 euros por hectolitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 7,48 euros por hectolitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 9,96 euros por hectolitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 13,56 euros por hectolitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 0,91 euros por hectolitro y por grado Plato.
Párrafo añadido
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, en la determinación del grado Plato se admitirá una tolerancia de hasta 0,2 grados.
Artículo 34
EliminadoSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
Eliminado1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 30,29 euros por hectolitro.
Antes2. Los demás productos intermedios: 50,48 euros por hectolitro.
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
Párrafo añadido
a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 33,32 euros por hectolitro.
Párrafo añadido
b) Los demás productos intermedios: 55,53 euros por hectolitro.
Artículo 39
AntesEl impuesto se exigirá al tipo de 754,77 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41.
AhoraEl impuesto se exigirá al tipo de 830,25 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41.
Artículo 40
Antes5º. Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 660,49 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 514,24 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.
Ahora5º. Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 726,54 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 565,66 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.
Antes5º. Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 660,49 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 514,24 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.
Ahora5º. Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 726,54 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 565,66 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.
AntesEl tipo aplicable en relación con las bebidas derivadas fabricadas por productores independientes situados en otros Estados miembros que obtienen una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro, será de 660,49 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias el tipo será de 514,24 euros por hectolitro de alcohol puro.
AhoraEl tipo aplicable en relación con las bebidas derivadas fabricadas por productores independientes situados en otros Estados miembros que obtienen una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro, será de 726,54 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 565,66 euros por hectolitro de alcohol puro.
Artículo 41
AntesCuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 178,16 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 138,05 euros por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.
AhoraCuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 195,98 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 151,86 euros por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.
Artículo 60
EliminadoEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,5 por 100.
EliminadoEpígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
Eliminadoa) Tipo proporcional: 54 por 100.
Eliminadob) Tipo específico: 3,99 euros por cada 1.000 ciga­rrillos.
EliminadoEpígrafe 3. Picadura para liar: 37,5 por 100.
AntesEpígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,5 por 100.
AhoraEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,71 por 100.
Párrafo añadido
Epígrafe 2. Cigarrillos: Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
Párrafo añadido
a) Tipo proporcional: 54,95 por 100.
Párrafo añadido
b) Tipo específico: 4,20 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Párrafo añadido
Epígrafe 3. Picadura para liar: 38,46 por 100.
Párrafo añadido
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,87 por 100.