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19 oct 2005

Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (6 artículos)

Primero
Eliminado3. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, así como el Delegado especial de Madrid, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas.
Eliminado4. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
Antes5. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.
Ahora3. Asimismo existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo Superior de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.
Párrafo añadido
5. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
Párrafo añadido
6. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.
Tercero
EliminadoEl Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Unidades:
Eliminadoa) Dependencia Central de Control Fiscal, con rango de Dirección Adjunta.
Eliminadob) Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.
Eliminadoc) Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos.
Eliminadod) Subdirección General de Planificación y Control.
Antese) Subdirección General de Inspección Territorial.
AhoraEl Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Párrafo añadido
a) Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.
Párrafo añadido
b) Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos.
Párrafo añadido
c) Subdirección General de Planificación y Control.
Párrafo añadido
d) Subdirección General de Inspección Territorial.
Cuarto
EliminadoDependerá directamente de la Dirección del Departamento la Oficina Nacional de Recaudación.
EliminadoLa Oficina Nacional de Recaudación ejercerá, en la esfera central y respecto a todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la realización de estudios e investigaciones para detectar, planificar y, en su caso, dirigir las actuaciones a desarrollar sobre sectores, situaciones u operaciones que supongan un mayor riesgo recaudatorio.
Séptimo
EliminadoSubdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
EliminadoSubdirección General de Explotación.
EliminadoSubdirección General de Aplicaciones.
EliminadoSubdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
AntesSubdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.
Ahoraa) Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
Párrafo añadido
b) Subdirección General de Explotación.
Párrafo añadido
c) Subdirección General de Aplicaciones.
Párrafo añadido
d) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
e) Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
Párrafo añadido
f) Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.
Décimo
Párrafo añadido
5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través de una unidad desconcentrada dependiente de su Dirección y denominada Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, prestará asistencia jurídica a dicha Delegación Central.
Decimoquinto
EliminadoDe acuerdo con lo establecido en el número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.
AntesLas correspondientes resoluciones deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo a su eficacia.
AhoraDe acuerdo con lo establecido en el número 5 del apartado once del artículo 103 del la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, a las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia y a los órganos que las integran, así como para crear, refundir o suprimir las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a dichas unidades y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.
Párrafo añadido
Las correspondientes resoluciones deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" como requisito previo a su eficacia.