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25 oct 2005
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 49▾
AntesLa creación de sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda.
AhoraLa creación, transformación, fusión, escisión y extinción de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y Hacienda.
Artículo 51 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 51 bis. Consejos de Administración.
La Junta General designará a los miembros del consejo de administración en el caso de sociedades cuyo capital corresponda en su integridad a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los demás supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar a su representante en la Junta General para proponer a ésta el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración que le correspondan.