← Volver
19 nov 2005
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 3▾
Eliminadob) Titularidad de uso de almacenes en territorio aduanero español que permitan el correcto almacenamiento, y en condiciones de seguridad, de los productos, así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos.
Eliminadoc) Posibilidad de utilización de medios de transporte, sean propios o ajenos, que, en régimen de exclusiva dirección por el mayorista, permita la distribución de las labores hasta las expendedurías.
AntesCuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de una expendeduría de tabaco y timbre, ni de una autorización de punto de venta con recargo, sólo podrán suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre y no podrán remunerar a éstos más que con la retribución establecida por esta Ley. Los plazos de pago, y cualesquiera otras condiciones de crédito y distribución al expendedor, se establecerán libremente por el mayorista, previa autorización por el Comisionado, en los términos que reglamentariamente se señalen, y serán homogéneas para todo el territorio a que se refiere el artículo 1, apartado uno, de modo que se garantice la neutralidad del suministro.
Ahorab) Disponibilidad de almacenes, propios o contratados, que permitan el correcto almacenamiento, y en condiciones de seguridad, de los productos, así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos.
Párrafo añadido
c) Posibilidad de utilización de medios de transporte, sean propios o ajenos, que permitan la distribución de las labores hasta las expendedurías.
Párrafo añadido
Cuatro. Los mayoristas sólo podrán suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre y no podrán remunerar a éstos más que con la retribución establecida por esta Ley. Los plazos de pago, y cualesquiera otras condiciones de crédito y distribución al expendedor, se establecerán libremente por el mayorista, previa autorización por el Comisionado, en los términos que reglamentariamente se señalen, y serán homogéneas para todo el territorio a que se refiere el artículo 1, apartado uno, de modo que se garantice la neutralidad del suministro.
Artículo 4▾
EliminadoCuatro. La concesión de expendedurías se adjudicará previa convocatoria de concurso sobre bases no discriminatorias, objetivas y transparentes, basadas principalmente en criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de sanidad, de distancias entre expendedurías y de población, por el Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
EliminadoCinco. No obstante lo previsto en el apartado cuatro anterior, corresponde al Comisionado otorgar autorizaciones de puntos de venta con recargo de labores de tabaco a personas o entidades, en las condiciones que reglamentariamente se fijen, que deberán respetar los principios de publicidad y concurrencia. Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa, en la expendeduría del término municipal o, en su caso, entidad local menor de que se trate y que a tal efecto y en cada caso sea asignada, a petición del titular del punto de venta con recargo, de entre las tres más próximas al lugar cuyo servicio se pretende atender. Reglamentariamente se determinará la forma y modo de realización de la venta con recargo en los puntos autorizados, incluso mediante el empleo de máquinas expendedoras automáticas.
AntesSeis. La concesión se instrumentará con arreglo a un pliego concesional que establecerá las condiciones del contrato, incluido el canon o prestación patrimonial de carácter público a satisfacer por el concesionario. El importe del canon, basado en criterios de población y de volumen de negocios, se determinará en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Las bases del concurso, las cláusulas-tipo de los pliegos concesionales, las condiciones -comprendidos los requisitos personales exigidos- y obligaciones del ejercicio de la actividad de venta al por menor y de la transmisión de expendedurías en favor del cónyuge o familiares en línea recta o colateral, hasta el tercer grado del concesionario, las causas de revocación de la concesión y, en general, todo lo relativo al estatuto concesional serán objeto de regulación por vía reglamentaria.
AhoraCuatro. La concesión de expendedurías se adjudicará previa convocatoria de concurso sobre bases no discriminatorias, objetivas y transparentes, basadas principalmente en criterios comerciales, de salubridad, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población, por el Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
La concesión tendrá una duración de veinticinco años. Vencido el plazo, se convocará concurso para nueva concesión de expendeduría en dicha área. En el nuevo concurso se valorarán de forma significativa los méritos del anterior concesionario y la calidad del servicio prestado, según desarrollo reglamentario. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
Dentro del plazo de concesión, las expendedurías pueden ser transmitidas a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionario, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
No podrán solicitar la transmisión ni participar en concursos aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, siempre que sean firmes.
Párrafo añadido
Cinco. No obstante lo previsto en el apartado cuatro anterior, corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos otorgar autorizaciones de puntos de venta con recargo de labores de tabaco a personas o entidades en las condiciones que reglamentariamente se fijen, que deberán respetar los principios de publicidad y concurrencia y las limitaciones y prohibiciones que establece la legislación en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco.
Párrafo añadido
Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa, en la expendeduría del término municipal o, en su caso, entidad local menor de que se trate, de entre las tres expendedurías más próximas al lugar cuyo servicio se pretende atender, tratándose de cigarros la elección podrá hacerse entre las tres expendedurías más próximas que dispongan de las instalaciones adecuadas para su conservación, con diversidad de vitolas, y que garanticen un suministro inmediato. La expendeduría asignada, seleccionada por el titular de dicha autorización, será comunicada al Comisionado para el Mercado de Tabacos y figurará en la autorización otorgada.
Párrafo añadido
Seis. La concesión se instrumentará con arreglo a un pliego concesional que establecerá las condiciones del contrato, incluido el canon o prestación patrimonial de carácter público a satisfacer por el concesionario. El importe del canon, basado en criterios de población y de volumen de negocios, se determinará en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Las bases del concurso, las cláusulas-tipo de los pliegos concesionales, las condiciones y requisitos para ser concesionario, los requisitos para la transmisión de la concesión, las causas de revocación de la misma, las obligaciones del expendedor y, en general, todo lo relativo al estatuto concesional serán objeto de desarrollo por vía reglamentaria.
Artículo 7▾
Antesa) El abandono por los expendedores de su actividad, la cesión de la expendeduría en forma ilegal, la aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, la venta a precios distintos de los fijados legalmente o realizar el transporte, entrega o venta del tabaco fuera de la expendeduría, así como el traslado del lugar de venta sin la debida autorización.
Ahoraa) El abandono por los expendedores de su actividad, la cesión de la expendeduría en forma ilegal, la aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, la venta a precios distintos de los fijados legalmente, el traslado del lugar de venta sin la debida autorización y la comisión de dos o más infracciones graves por el suministro o transporte por el expendedor a un punto de venta con recargo no asignado.
Antesa) El incumplimiento por los expendedores de las obligaciones que en su estatuto concesional hagan referencia a los días y al horario de apertura del establecimiento, a la obligatoriedad de gestión personal directa y de residencia en el lugar, a la tenencia del nivel mínimo de existencias reclamado por el servicio público y a la inobservancia de las condiciones de suministro a particulares o a los puntos de venta con recargo.
Ahoraa) El incumplimiento por los expendedores de las obligaciones que en su estatuto concesional hagan referencia a los días y al horario de apertura del establecimiento, a la obligatoriedad de gestión personal directa y de residencia en el lugar, a la tenencia del nivel mínimo de existencias reclamado por el servicio público, la inobservancia de las condiciones de suministro a particulares y de suministro a los puntos de venta con recargo asignados, así como el transporte a un punto de venta con recargo no asignado.
Antesd) En el caso de los establecimientos autorizados para la venta con recargo, las multas serán de hasta 601,01 euros, entre 601,01 y hasta 3.005,06 euros, o entre 3.005,06 y hasta 12.020,24 euros, según se trate respectivamente de infracciones calificadas de leves, graves o muy graves.
Ahorad) En el caso de los establecimientos autorizados para la venta con recargo, las multas serán de hasta 601,01 euros, entre 601,01 y hasta 30.005,06 euros, o entre 3.005,06 y hasta 12.020,24 euros, según se trate respectivamente de infracciones calificadas de leves, graves o muy graves.
Disposición adicional novena▾
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, transcurrido un año desde la aprehensión o decomiso, el Comisionado para el Mercado de Tabacos procederá, previa comunicación a la autoridad judicial y administrativa correspondiente, a la destrucción de las labores de tabaco aprehendidas o decomisadas. La destrucción se podrá realizar en un plazo inferior cuando dichas labores no sean aptas para el consumo humano. En todo caso, si en el plazo de 15 días desde la comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente, ésta no se pronunciase sobre la necesidad de conservación íntegra de las labores, el Comisionado para el Mercado de Tabacos conservará muestras suficientes a los efectos procesales o administrativos oportunos.
Disposición transitoria quinta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Transmisión de las concesiones administrativas existentes.
Las concesiones administrativas existentes a la entrada en vigor de esta Ley pueden transmitirse a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionarios, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Las concesiones administrativas existentes cuyo titular sea una persona jurídico privada tendrán una vigencia de veinticinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Las concesiones transmitidas desde la entrada en vigor de esta Ley tendrán una vigencia temporal de veinticinco años, a contar desde la fecha de la primera transmisión que se produzca desde la entrada en vigor de esta Ley. Dentro de este plazo, las expendedurías pueden ser objeto de otras transmisiones con los requisitos señalados en el primer párrafo de esta disposición.
Vencido el plazo de veinticinco años se convocará concurso para nueva concesión de expendeduría en dicha área. En el nuevo concurso se valorarán de forma significativa los méritos del anterior concesionario y la calidad del servicio prestado, según desarrollo reglamentario. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
No podrán solicitar la transmisión ni participar en concursos aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, siempre que sean firmes.»