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27 dic 2005

Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
AntesNueve. Estará prohibida la comercialización de labores de tabaco, en cualquier forma, en los locales y lugares donde exista la prohibición de fumar, salvo las excepciones que reglamentariamente se señalen.
AhoraNueve. **(Derogado)**