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27 dic 2005

Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 32
EliminadoUno. Se prohíbe la comercialización de tabaco, no pudiéndose autorizar la apertura de establecimientos dedicados a tal fin, en los locales y lugares donde exista la prohibición legal de fumar.
AntesDos. A los efectos prevenidos en el número anterior no se considerará que existe tal prohibición en los locales y lugares en que esté habilitada algún tipo de zona expresamente autorizada para fumar, salvo lo que al respecto esté reglamentado en materia sanitaria o educativa.
Ahora**(Derogado)**