← Volver
27 dic 2005
Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria primera▾
Antes1. La tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, iniciados y no resueltos con anterioridad a la presente Ley, quedan sometidos a lo dispuesto por la Ley del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. En estos supuestos, el plazo para la resolución de los expedientes de declaración comenzará a contarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, pudiendo establecer la Consejería competente en materia de Cultura, los requisitos de convalidación de los informes hasta entonces emitidos y adoptar las medidas oportunas para facilitar la tramitación de los expedientes y su adaptación a los procedimientos previstos en esta Ley.
Ahora1. La tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, iniciados y no resueltos con anterioridad a la presente Ley, quedan sometidos en lo dispuesto por la Ley de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. En estos supuestos, el plazo para la resolución de los expedientes de declaración comenzará a contarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Párrafo añadido
No obstante, en los expedientes sobre declaración de BIC incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no resultará de aplicación el plazo previsto en el artículo 14 de la presente Ley para su resolución.
Párrafo añadido
La Consejería competente en materia de Cultura, podrá establecer los requisitos de convalidación de los informes hasta entonces emitidos y adoptar las medidas oportunas para facilitar la tramitación de los expedientes y su adaptación a los procedimientos previstos en esta Ley