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30 dic 2005
Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano
Ley · En vigor · Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 18▾
EliminadoSerán, asimismo, funciones del Letrado Defensor del Anciano las siguientes:
Eliminadoa) Llevar la coordinación en las materias relacionadas en el artículo anterior, con los servicios municipales correspondientes.
Eliminadob) Investigar y dar a conocer a los servicios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los hechos que conozca por razón de su función.
Eliminadoc) Coordinar las actuaciones para conseguir la supresión de las situaciones de desatención a los ancianos, tanto en establecimiento residencial, como en su domicilio, o en otros Centros y establecimientos, o ante Instituciones y Organismos.
Eliminadod) Recibir las quejas de los ciudadanos relativas a situaciones de lesión de los derechos fundamentales de las personas ancianas, proclamados en el título I de la Constitución.
Eliminadoe) Iniciar y perseguir, de oficio o a instancia de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de las situaciones anómalas que conozca en relación con sus funciones.
Eliminadof) Velar por que a las personas que hayan sufrido disminución de su capacidad psíquica se les garantice la efectiva tutela de sus intereses.
EliminadoA estos efectos, y en el supuesto de que una persona ingresada en un establecimiento residencial para ancianos sufra una evolución de su capacidad o estado psíquico de la que pudiera deducirse una pérdida de su facultad para discernir y, por tanto, una incapacidad para gobernar sus actos, el Letrado Defensor del Anciano podrá requerir a la dirección del establecimiento la comunicación de esta circunstancia a la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias, al objeto de que este hecho se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Antesg) Velar por el cumplimiento de las normas legales que garanticen el respeto a las convicciones políticas, religiosas o morales de las personas ancianas residentes en establecimientos de convivencia o sujetas a cualquier forma de relación dependiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19▾
AntesPodrá dirigirse al Letrado Defensor del Anciano toda persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo relativo a situaciones de lesión de los derechos de las personas ancianas a las que se refiere la presente Ley. No podrán constituir impedimento para ello la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un Centro penitenciario o de reclusión, o, en general, cualquier relación de especial sujeción o dependencia de una Administración o poder público.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20▾
Eliminado1. Las quejas dirigidas al Letrado Defensor del Anciano se presentarán firmadas por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado y en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de las mismas, pudiendo depositarse en los buzones de quejas a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley. De toda queja se acusará recibo.
Eliminado2. Todas las actuaciones del Letrado Defensor del Anciano serán gratuitas para el interesado, no siendo precisa representación alguna.
Eliminado3. El Letrado Defensor del Anciano garantizará la confidencialidad de los hechos que se pongan en su conocimiento, sin perjuicio de ejercer las acciones oportunas.
Eliminado4. El Letrado Defensor del Anciano no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.
Eliminado5. Con carácter general, el Letrado Defensor del Anciano rechazará las quejas anónimas y también podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Su decisión no será objeto de recurso. No obstante, y excepcionalmente, valorando las circunstancias concurrentes podrá admitir quejas anónimas cuando de las mismas se aprecie sumisión a situaciones de coacción, o, en general, cualquier presunción de limitación grave en la libertad del denunciante.
Antes6. Para la comprobación de hechos, quejas o situaciones que le fueran planteados, el Letrado Defensor del Anciano tendrá acceso, en cualquier momento y sin previa notificación, acreditando su identidad, a cualquier establecimiento residencial para ancianos sito en Asturias.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21▾
Eliminado1. El Letrado Defensor del Anciano dará cuenta anualmente al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la gestión realizada, en un informe en que se indicará el número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y del resultado de la misma.
EliminadoEl Consejero de Sanidad y Servicios Sociales trasladará a la Junta General del Principado de Asturias el informe anual del Letrado Defensor del Anciano.
Antes2. Los informes del Letrado Defensor del Anciano serán publicados y en ellos no podrán constar datos personales que permitan la identificación de los interesados en el procedimiento investigador.
Ahora**(Derogado)**