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30 dic 2005

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 17
Antes1. La Entidad de Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
Ahora1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
EliminadoUn Vicepresidente que será el Conseller competente en materia de medio ambiente.
EliminadoNueve Vocales, designados del siguiente modo:
EliminadoTres de ellos, en representación de la Consellería competente en materia de obras públicas.
EliminadoUno, en representación de la Consellería competente en materia de medio ambiente.
EliminadoUno, en representación de la Consellería competente en materia de Economía y Hacienda.
AntesTres de ellos, en representación de la Administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
AhoraUn Vicepresidente, que será el Conseller competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
Diez vocales, designados del siguiente modo:
Párrafo añadido
Tres de ellos, en representación de la Conselleria competente en materia de obras públicas.
Párrafo añadido
Uno, en representación de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
Uno, en representación de la Conselleria competente en materia de economía y hacienda.
Párrafo añadido
Cuatro de ellos, en representación de la Administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.
AntesAsimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad, con voz, pero sin voto.
AhoraAsimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto.
Artículo 25 bis
Artículo nuevo
Artículo 25 bis. Bonificaciones en la cuota. Los establecimientos industriales cuya actividad esté englobada en los epígrafes B, C, D o E del CNAE´93 se podrán aplicar una bonificación del 45 por 100 de la cuota de consumo del Canon de Saneamiento en la parte que grave consumos procedentes de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración, suministradas directamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. La aplicación de está bonificación estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: Solicitud expresa del titular de la actividad industrial, o del representante debidamente acreditado a estos efectos, y reconocimiento mediante resolución dictada por el órgano competente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. Destino del consumo de las aguas tratadas, al menos en un 70 por 100, a usos relacionados con la actividad productiva desarrollada. Cumplimiento por el solicitante, en materia de autorización o concesión de reutilización de aguas depuradas, de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable. El procedimiento para el reconocimiento de la bonificación y los requerimientos técnicos específicos para la aplicación de la misma se regularán reglamentariamente.