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30 dic 2005
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 114▾
EliminadoArtículo 114. Constitución y dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior.
EliminadoUno. Se crea un Fondo para Inversiones en el Exterior destinado a promover, a través de inversiones temporales y minoritarias en los fondos propios de empresas situadas fuera de nuestro país, la internacionalización y la actividad exterior de las empresas españolas. La gestora del Fondo, a lo que se refiere en el apartado dos del artículo 116 de la presente Ley, no podrá intervenir en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente el Ministro de Economía y Hacienda podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, acordar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa extranjera participada por el Fondo.
EliminadoDos. El Fondo para Inversiones en el Exterior tendrá una dotación inicial de diez millardos de pesetas, podrá el Comité Ejecutivo de este Fondo aprobar, a lo largo de 1998, operaciones por un valor total máximo de veinticinco millardos. Anualmente, la dotación inicial se incrementará con las dotaciones que, con carácter acumulativo, se establezcan en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a las que habrá que añadir el importe de los dividendos u otras remuneraciones que resulten de las inversiones que se realicen, así como los resultados de las desinversiones que, con el tiempo, se efectúen.
AntesIgualmente, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado figurará el importe total máximo de las operaciones que a lo largo del año en cuestión pueda aprobar el Comité Ejecutivo de este Fondo. El oportuno desarrollo reglamentario de la presente norma establecerá los medios y procedimientos de participación de inversores privados en las actividades del presente Fondo.
AhoraArtículo 114. Constitución, objeto y dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Párrafo añadido
Uno. Se crea un Fondo para Inversiones en el Exterior destinado a promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, y mediante participaciones en los fondos propios de dichas empresas y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Párrafo añadido
La gestora a la que se refiere el apartado Dos del artículo 116 de la presente Ley no podrá intervenir directamente en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, acordar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa participada por el Fondo.
Párrafo añadido
Dos. La dotación inicial del Fondo para Inversiones en el Exterior se podrá incrementar anualmente con las dotaciones, que con carácter acumulativo, se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a las que habrá que añadir el importe de los dividendos u otras remuneraciones que resulten de las inversiones que se realicen, así como los resultados de las desinversiones que con el tiempo se efectúen.
Párrafo añadido
Igualmente, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado figurará el importe total máximo de las operaciones que a lo largo del año en cuestión puedan aprobarse por el Comité Ejecutivo de este Fondo. El oportuno desarrollo reglamentario de la presente norma establecerá los medios y procedimientos de participación de inversores privados en las actividades del presente Fondo.
Artículo 115▾
EliminadoArtículo 115. Constitución, objeto y dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
EliminadoUno. Se crea un Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover, a través de inversiones de capital, temporales y minoritarias en empresas situadas en el extranjero u otros instrumentos participativos, la internacionalización y la inversión en el exterior de las pequeñas y medianas empresas españolas. La gestora a la que se refiere el apartado dos del artículo 116 de la presente Ley, no podrá intervenir directamente en la gestión operativa de la empresa extranjera con participación del Fondo. Excepcionalmente, el Ministro de Economía y Hacienda podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, instruir la asunción de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que intervenga directamente en la gestión de la empresa extranjera participada.
EliminadoDos. El Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa tendrá una dotación inicial de quinientos millones de pesetas. Asimismo, el Comité Ejecutivo de este Fondo podrá aprobar, a lo largo de 1998, operaciones por importe total máximo de un millardo de pesetas. Anualmente, la citada dotación inicial se incrementará con las dotaciones que, con carácter acumulativo, se establezcan en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a las que habrá que añadir el importe de los dividendos que rindan las aportaciones de capital que se realicen, así como los resultados de las desinversiones que, con el tiempo, se efectúen.
AntesIgualmente, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado figurará el importe total máximo de las operaciones que a lo largo del año en cuestión pueda aprobar el Comité Ejecutivo de este Fondo. La oportuna legislación de desarrollo reglamentario de la presente norma establecerá los procedimientos y medios de participación de inversores privados en las actividades de este Fondo.
AhoraArtículo 115. Constitución, Objeto y Dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
Párrafo añadido
Uno. Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, mediante participaciones en los fondos propios de dichas empresas o a través de otros cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Párrafo añadido
La gestora a la que se refiere el apartado Dos del artículo 116 de la presente Ley no podrá intervenir directamente en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, acordar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa participada por el Fondo.
Párrafo añadido
Dos. La dotación inicial del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se podrá incrementar anualmente con las dotaciones, que con carácter acumulativo, se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a las que habrá que añadir el importe de los dividendos u otras remuneraciones que resulten de las inversiones que se realicen, así como los resultados de las desinversiones que con el tiempo se efectúen.
Párrafo añadido
Igualmente, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado figurará el importe total máximo de las operaciones que a lo largo del año en cuestión puedan aprobarse por el Comité Ejecutivo de este Fondo. El oportuno desarrollo reglamentario de la presente norma establecerá los medios y procedimientos de participación de inversores privados en las actividades del presente Fondo.