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30 dic 2005

Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 23
AntesQuedarán exentas de guardar distancias a los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad, las oficinas de farmacia establecidas en municipios con una población inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una única oficina de farmacia.
AhoraQuedarán exceptuadas de guardar distancias a los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad, las oficinas de farmacia instaladas en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una única oficina de farmacia.
Artículo 26
Antes3. La transmisión de las oficinas de farmacias autorizadas con arreglo a la normativa vigente, sólo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento ha permanecido abierto al público durante 10 años, salvo que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
Ahora3. La transmisión de las oficinas de farmacias autorizadas con arreglo a la presente Ley, sólo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento ha permanecido abierto al público durante diez años, salvo que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.