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30 dic 2005

Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 1
Antes2. Se declaran de utilidad pública las medidas adoptadas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de 21 de mayo de 1908, de Plagas del campo y defensa contra las mismas.
Ahora2. Se declaran de utilidad pública las medidas adoptadas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Artículo 4
Antes1. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 31 de enero de 1994, por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España, expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, las Comunidades Autónomas efectuarán en sus respectivos ámbitos territoriales prospecciones sistemáticas encaminadas a descubrir la presencia de la bacteria sobre especies de rosáceas, cultivadas o espontáneas, de los géneros hospedantes del fuego bacteriano, siguientes, en lo sucesivo especies, plantas o vegetales hospedantes: Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers, y Stranvaesia Lindl., con particular atención a los viveros.
Ahora1. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 31 de enero de 1994, por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España, expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, las comunidades autónomas efectuarán en sus respectivos ámbitos territoriales prospecciones sistemáticas encaminadas a descubrir la presencia de la bacteria sobre las especies de rosáceas, cultivadas o espontáneas, de los géneros hospedantes del fuego bacteriano, siguientes, en lo sucesivos especies, plantas o vegetales hospedantes: "Amelanchier" Med.,"Chaenomeles"Lindl., "Cotoneaster" Ehrh., "Crataegus" L.,"Cydonia"Mill.,"Eriobotrya" Lindl.,"Malus" Mill., "Mespilus" L., "Photinia davidiana" (Dcne.) Cardot, "Pyracantha" Roem.,"Pyrus" L. y "Sorbus" L., con particular atención a los viveros.
Artículo 5
Antesa) Declarará contaminada la parcela o el lugar en el que se recogió la muestra y procederá a ordenar el arranque y destrucción inmediata de toda planta visiblemente afectada y, en torno a ella, toda planta hospedante sin síntomas en un radio de, como mínimo, 10 metros.
Ahoraa) Declarará contaminada la parcela o el lugar en el que recogió la muestra y procederá a ordenar el arranque y destrucción inmediata de toda planta visiblemente afectada y todas las plantas hospedantes sin síntomas de su entorno inmediato.
Artículo 6
Antesa) Arranque y destrucción inmediata «in situ» y bajo control oficial de toda planta hospedante con síntomas, sin necesidad de un análisis bacteriológico que lo confirme, y en un radio de al menos 10 metros a su alrededor de todas las plantas hospedantes. Este hecho dará lugar al establecimiento de nuevas zonas de seguridad.
Ahoraa) Arranque y destrucción inmediata "in situ" y bajo control oficial de toda planta hospedante con síntomas sin necesidad de un análisis bacteriológico que lo confirme, y todas las plantas hospedantes sin síntomas de su entorno inmediato. Este hecho dará lugar al establecimiento de nuevas zonas de seguridad.
Eliminadod) Traslado fuera de la zona de seguridad de la totalidad de las colmenas de abejas existentes en ella solamente durante el período comprendido entre el mes de octubre del año de detección del caso y el inicio de la siguiente floración, con las excepciones que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma. Las colmenas se alejarán una distancia mínima de 5 kilómetros.
Antese) Prohibición de introducción y movimiento de colmenas en el interior de un círculo de 5 kilómetros de radio desde el foco, excepto autorización expresa de la Comunidad Autónoma.
Ahorad) Con el fin de minimizar el riesgo de dispersión de la enfermedad, las comunidades autónomas deberán regular los movimientos de entrada y salida de las colmenas de abejas en un círculo de tres kilómetros de radio desde el foco.
Párrafo añadido
e)**(Suprimida)**
Artículo 7
Antes3. A partir de la entrada en vigor de la presente disposición no son indemnizables los daños producidos como consecuencia de la ejecución de una medida oficial cuando las plantaciones, efectuadas después de esa fecha, hayan sido realizadas con las especies y variedades que se especifican en el anexo III.
Ahora3**(Suprimido)**
Artículo 8
AntesLos requisitos especiales para la introducción y desplazamiento de vegetales y productos vegetales hospedantes de «Erwinia amylovora» en y por la zona protegida contra dicho organismo nocivo son los establecidos en el anexo IV (B) 21 del Real Decreto 2071/1993 y, según el anexo V (A) II.1.3 del mismo, es preceptivo el pasaporte fitosanitario de acompañamiento –modalidad zona protegida– tanto para el material originario de la zona protegida como para el introducido desde una zona no protegida.
AhoraLos requisitos especiales para la introducción y desplazamiento de vegetales y productos vegetales hospedantes de "Erwinia amylovora" en y por la zona protegida contra dicho organismo nocivo son los establecidos en el anexo IV (B) 21 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y según el anexo V (A) II. 1.3 del mismo es preceptivo el pasaporte fito-sanitario de acompañamiento -modalidad zona protegida- tanto para el material originario de la zona protegida como para el introducido desde una zona no protegida. Asimismo, las colmenas deberán cumplir los requisitos dispuestos en el anexo IV (B) 21.3 del citado real decreto.
Artículo 12
AntesEl presente programa tendrá una duración inicial de cinco años. En todo momento y como consecuencia de la situación de la enfermedad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá introducir las modificaciones que se consideren necesarias o determinar su conclusión. Asimismo, finalizado el actual período de vigencia, se podrá establecer la prórroga del mismo durante un período determinado.
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO II
EliminadoRelación de importes unitarios máximos de las ayudas
Antes| Frutales: | | | --- | --- | | Plantaciones jóvenes | 1.100.000 ptas/Ha. | | Plantaciones en plena producción: | | | a) Plantación intensiva | 2.450.000 ptas/Ha. | | b) Plantación normal | 1.900.000 ptas/Ha. | | c) Árbol aislado | 2.700 ptas/Ud. | | Ornamentales: cualquier especie intensiva | 200 ptas/Ud. | | Viveros: 50 por 100 del valor comercial. | |
AhoraRelación de importes unitarios máximos de las indemnizaciones
Párrafo añadido
Plantaciones jóvenes: 7.820,97 euros/hectárea.
Párrafo añadido
Plantaciones en plena producción:
Párrafo añadido
a)Plantación intensiva: 17.419,44 euros/hectárea.
Párrafo añadido
b) Plantación normal: 13.508,95 euros/hectárea.
Párrafo añadido
c) Árbol aislado: 19,20 euros/unidad.
Párrafo añadido
Árboles y arbustos ornamentales aislados: 19,20 euros/unidad.
Párrafo añadido
Ornamentales: cualquier especie intensiva, 1,42 euros/unidad.
Párrafo añadido
Viveros: 50 por ciento del valor comercial.
ANEXO III
Antes| Especies | Variedades | | --- | --- | | Manzanos: Malus domestica = M. pumila | Abbodanza, Fuji, Holsteiner, Idared, James Grieve, Jonagold, Jonathan, Reina de reinetas, Belleza de Roma, Verde Doncella, Hanners, Greensleeves, Gloster, Cox s Orange, Pippin. | | Perales: Pyrus communis | Abate Fétel, Alexandrine Douillard, Blanquilla, Doyenne du Comice, General Lecrerc, Grand Champion, Jules Guyot, Highland, Packham s Triumph, Passe Crassane, Presi dent Herón, Supercomice, Williams, Winter Nellis, Santa María, Mantecosa Anjou. | | Manzanos de sidra: Malus domestica, M. pumila | Avrolles, Locard vert, Noél des Champs, Tardif de la Sarthe, Argile Rouge Br., Bassard, Bedan, Bénediction, Binet Rouge, Bisquet, Bon pommier, Blanc súr, Bost Kantoi, Chuero Briz, Chevalier jaune, Douce Coét ligné, Douce Moén, Clos Renaux, Judor, Egyptia, Frances (Frantzes sagarra), Frequin, Goikoetxea, Haritza, Jeannetonne, Médaille d Or, Moulin á vent, Nanquérina, Peau de Chien, Petite Fenouillette, Sébin rouge, Tardive de la Sarhte, Verde Agria. | | Durillos: Cotoneaster bulatus, C. francheti, C. lacteus, C. multiflorus, C. reticulatus, C. salicifolius, C. simoni, C. watereri | Todas las variedades. | | Espinos albar: Crataegus monogyna, C. Oxyacantha, C. pentagyna, C. Alemanniensis | Todas las variedades. | | Espinos de fuego: Pyracantha angustifolia, P. Atalantioides, P. koidzumi, P. Hibrido orange glow | Todas las variedades. | | Servales: Sorbus aria | Todas las variedades. |
Ahora**(Suprimido)**