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30 dic 2005
Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 45▾
Eliminado1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales podrá autorizar el establecimiento de botiquines de urgencia, por razones de lejanía o necesidad, en entidades locales de ámbito inferior al municipio que no dispongan de ningún centro autorizado de dispensación de medicamentos veterinarios.
Eliminado2. El botiquín se vinculará a un establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios, que será el más próximo dentro de la zona farmacéutica si hubiera varios posibles. Cada establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios no podrá tener vinculado más de un botiquín.
Antes3. La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales establecerá los requisitos y condiciones para su instalación, el procedimiento de autorización y el régimen de funcionamiento.
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá autorizar el establecimiento de botiquines de urgencia, por razones de lejanía o necesidad, en entidades locales de ámbito inferior al municipio que no dispongan de ningún centro autorizado de dispensación de medicamentos veterinarios.
Párrafo añadido
2. El botiquín se vinculará a un establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios, que será el más próximo dentro del municipio si hubiera varios posibles. Cada establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios no podrá tener vinculado más de un botiquín.
Párrafo añadido
3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá los requisitos y condiciones para su instalación, el procedimiento de autorización y el régimen de funcionamiento.
Artículo 45 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 45 bis. Inspección y régimen sancionador.
Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de Comunidad Autónoma que se determinen reglamentariamente, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores con ocasión de infracciones relativas a los mismos.
Artículo 47▾
Antes1. Corresponde a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
Ahora1. Corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de medicamentos veterinarios en el artículo 45 bis.
Artículo 57▾
AntesEl Director general de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales dictará la providencia de iniciación en los procedimientos para imposiciones de las sanciones previstas en esta Ley.
AhoraEl Director General competente en materia de ordenación farmacéutica acordará la iniciación de los procedimientos de iniciación en los procedimientos para imposiciones de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de medicamentos veterinarios en el artículo 45 bis.
Artículo 59▾
EliminadoLos órganos con competencia para imponer sanciones en esta materia son:
Eliminadoa) El Director General de Ordenación y Atención Sanitaria, para las que se deriven de infracciones leves.
Antesb) El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, para las que correspondan a infracciones graves.
AhoraLos órganos con competencia para imponer sanciones en esta materia, sin perjuicio de los que correspondan en materia de medicamentos veterinarios de previstos en el artículo 45 bis, son:
Párrafo añadido
a) El Director general competente en materia de ordenación farmacéutica, para las que se deriven de infracciones leves.
Párrafo añadido
b) El Consejero competente en materia de ordenación farmacéutica, para las que correspondan a infracciones graves.