Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2005

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 132
Antes1. Sobre la base de las inversiones propuestas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, la Comunidad de Madrid formará anualmente el Plan de obras y servicios y una Memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado.
Ahora1. Sobre la base de las necesidades de inversión en infraestructura y equipamiento local para la prestación de servicios de competencia municipal, correspondientes a las entidades locales, la Comunidad de Madrid formará anualmente el plan de obras y servicios de competencia municipal y una memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda
Antes3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), aprobado para el período 2001-2005, se hará con cargo a la inversión prevista en dicho Programa.
Ahora3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid podrá realizarse total o parcialmente con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de la Comunidad de Madrid.