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30 dic 2005
Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 72▾
Antesb) La percepción de los cánones que se establezcan por ley, así como las tarifas y demás ingresos de derecho privado que puedan corresponderle conforme a lo dispuesto en este artículo y su normas de desarrollo.
Ahorab) Fijar y percibir los cánones correspondientes de conformidad con la Ley de Patrimonio de La Generalitat y con la demás legislación que resulte de aplicación, así como las tarifas y los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle conforme a lo dispuesto en este artículo y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
h) La percepción de los cánones por concesiones demaniales portuarias que se otorguen a terceros por el órgano competente de La Generalitat, cuando así se establezca expresamente en los respectivos pliegos concesionales, con carácter finalista para su reinversión en las obras públicas que se le encomienden, previstas en la planificación de los mismos puertos en que se inserten dichas concesiones.
Antese) Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, cuyo límite anual será fijado en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Ahorae) Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar.
Párrafo añadido
i) Los cánones de concesiones demaniales referidos en la letra h) del apartado cinco.4 de este mismo artículo.
Párrafo añadido
j) Los cánones y tarifas de concesiones y servicios portuarios correspondientes a las obras que le fueran atribuidas, así como los correspondientes a las infraestructuras construidas con sus recursos propios.