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31 dic 2005
Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos de Recaudación y Gestión Tributaria, se ordena la elaboración del Plan General de Control Tributario y se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
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Tercero▾
EliminadoTercero. El Plan General de Control Tributario.
Eliminado1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria contará en lo sucesivo con un único Plan General de Control Tributario anual. Dicho Plan se compondrá de:
Antesa) Las directrices generales del Plan, mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y criterios básicos de desarrollo. Este apartado será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante acuerdo del Director general de la Agencia. Por lo que a este apartado se refiere, y en cuanto el mismo integre el Plan Nacional de Inspección, confeccionado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, la publicación dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
AhoraTercero. El Plan de Control Tributario.
Párrafo añadido
La Agencia Estatal de Administración Tributaria contará en lo sucesivo con un único Plan General de Control Tributario anual. Dicho Plan se compondrá de:
Párrafo añadido
a) Las directrices generales del Plan, mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y criterios básicos de desarrollo. Este apartado será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" mediante acuerdo del Director General de la Agencia, con lo que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Antesc) Las normas de integración de planes, incluida la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas, obligaciones de información entre áreas, prestación de medios o servicios, y cuantas otras sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahorac) Las normas de integración de planes, incluida la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas, obligaciones de información entre áreas, prestación de medios o servicios, y cuantas otras sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
El Plan de Control Tributario recogerá la previsión de actuaciones que deban realizar la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de control tributario y aduanero.