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31 dic 2005

Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antes3. El sacrificio de animales se efectuará de forma instantánea e indolora, y siempre con aturdimiento previo del animal o pérdida de consciencia, en locales autorizados para tales fines, exceptuándose de ello las matanzas domiciliarias de cerdos, los espectáculos taurinos, las tiradas al pichón y aquellos sacrificios que por razones sanitarias sea preciso efectuar en las explotaciones. En todo caso se atendrá a la normativa de la Unión Europea.
Ahora3. a) El sacrificio de animales se efectuará de forma instantánea e indolora, y siempre con aturdimiento previo o pérdida de consciencia del animal, en locales autorizados para tales fines, exceptuándose de ello las matanzas domiciliarias de cerdos destinadas al autoconsumo, los espectáculos taurinos, las tiradas al pichón y aquellos sacrificios que por razones sanitarias sea preciso efectuar en las explotaciones. En todo caso se atendrá a la normativa de la Unión Europea.
Párrafo añadido
b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior no se consideran matanzas domiciliarias de cerdos todas aquellas que supongan cualquier tipo de espectáculo público, didácticos, fiestas populares y otras similares; aún cuando el destino final sea el autoconsumo, siéndoles de aplicación la normativa vigente relativa a cada una de estas actividades.
Artículo 4
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición:
Eliminadoa) La fiesta de los toros, los tentaderos, los herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización administrativa.
Antesb) La celebración de competiciones de tiro al pichón, siempre y cuando sean promovidas por sociedades de tiro, bajo control de la respectiva Federación, y previa autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Ahora2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición la fiesta de los toros, los tentaderos, los herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización administrativa.
Párrafo añadido
3. Quedan especialmente prohibidas las competiciones de tiro al pichón, salvo las debidamente autorizadas y bajo el control de la respectiva Federación. Corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la autorización del núcleo zoológico y, en su caso, la introducción, traslado o suelta de las especies cinegéticas.