Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2005

Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
AntesEn los planes de pensiones de empleo preexistentes la composición y condiciones de representación en la comisión de control del plan se adaptarán a lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la presente Ley mediante acuerdo colectivo en un plazo máximo de tres años contados desde el 1 de enero de 2002, transcurrido el cual, de no haberse adoptado dicho acuerdo, se aplicará directamente.
AhoraLos planes de pensiones de empleo existentes a 31 de diciembre de 2001 mantendrán la distribución de representantes en la comisión de control del plan prevista en sus especificaciones a dicha fecha, o la establecida en modificaciones posteriores de las especificaciones por acuerdo de negociación colectiva. En todo caso, en los planes de pensiones que no hayan adaptado sus especificaciones a lo establecido en los párrafos b) y c) del artículo 7.3 de esta Ley antes de 1 de enero de 2006, dichos preceptos se aplicarán directamente.