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2 ene 2006
Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria
Ley · En vigor · Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 53▾
Antesg) Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos agroalimentarios o de las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a su naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen.
Ahorag) Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o las informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos agroalimentarios o de las materias y los elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a la naturaleza, la identidad, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen o se refieren a indicaciones obligatorias que no afectan a la naturaleza, la identidad, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen.
Párrafo añadido
e') Hacer desaparecer, destruir o deteriorar el ejemplar contradictorio de las muestras, en el plazo de tres años, salvo que se pruebe que la causa ha sido fortuita o por razón de fuerza mayor.
Anteso) Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias.
Ahorao) Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o de informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y los embalajes, si dichas inexactitudes, errores u omisiones se refieran a indicaciones obligatorias que afectan a la naturaleza, la identidad, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen.
Artículo 55▾
Eliminado1. A las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley les corresponden las siguientes sanciones pecuniarias:
Eliminadoa) Las infracciones leves, con una sanción pecuniaria de 150 a 4.000 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves, con una sanción pecuniaria de 4.001 a 60.000 euros, pudiendo rebasarse dicho importe hasta el quíntuplo del valor de las mercancías no conformes.
Antesc) Las infracciones muy graves, con una sanción pecuniaria de 60.001 a 1.200.000 euros, pudiendo rebasarse dicho importe hasta el décuplo del valor de las mercancías no conformes.
Ahora1. Las infracciones contra las disposiciones de la presente ley tienen las sanciones pecuniarias siguientes:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves, una sanción pecuniaria de 150 a 2.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, una sanción pecuniaria de 2.001 a 30.000 euros. Puede ultrapasarse este importe hasta el quíntuplo del valor de las mercancías no conformes.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, una sanción pecuniaria de 30.001 a 1.200.000 euros. Puede ultra-pasarse este importe hasta el décuplo del valor de las mercancías no conformes.
Artículo 64▾
Eliminado1. A los efectos de lo que dispone la presente Ley, corresponde al director o directora general competente en materia de calidad agroalimentaria acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora.
Eliminado2. Tienen competencia para imponer las sanciones que establece la presente Ley los siguientes órganos:
Eliminadoa) El director o directora general competente en materia de calidad agroalimentaria, en caso de infracciones leves y graves.
Eliminadob) El consejero o consejera competente en materia agroalimentaria, en caso de infracciones muy graves.
Antesc) El Gobierno, en caso de infracciones que supongan el cierre de la empresa, de acuerdo con el artículo 55.
AhoraDeben regularse por reglamento los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.