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21 ene 2006
Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoArtículo 1.°
Eliminado1. En la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social quienes ostenten la condición de personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
Eliminado*2. A efectos de dicha integración, se entenderá por personal interino al servicio de la Administración de Justicia:*
Eliminado*a) Los Jueces, Fiscales y Secretarios en régimen de provisión temporal.*
Eliminado*b) Los Jueces y Fiscales sustitutos que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes.*
Antes*c) Los Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes interinos.*
AhoraArtículo 1. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
1. En la fecha de entrada en vigor del este real decreto quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quienes ostenten la condición de personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
2. A efectos de dicha integración, tendrán la consideración de personal interino al servicio de la Administración de Justicia:
Párrafo añadido
a) Los magistrados suplentes, excluidos los magistrados eméritos.
Párrafo añadido
b) Los jueces, fiscales y secretarios judiciales sustitutos.
Párrafo añadido
c) Los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, nombrados de conformidad con el artículo 472.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 2▾
EliminadoArtículo 2.°
AntesEl alcance de la acción protectora dispensada al personal interino al que se hace referencia en el artículo anterior, será el establecido en el artículo 83.1 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
AhoraArtículo 2. Acción protectora.
Párrafo añadido
El alcance de la acción protectora dispensada al personal interino al que se hace referencia en el artículo anterior, será el establecido en el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 4▾
Antes1. La Administración de Justicia y el personal de empleo interinos, a que se refiere el artículo 1.º del presente Real Decreto, quedan obligados a cotizar por la contigencia de desempleo, conforme la lo previsto en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, y sus normas de desarrollo reglamentario.
Ahora1. La Administración de Justicia y el personal interino a que se refiere el artículo 1 de este real decreto quedan obligados a cotizar por la contingencia de desempleo conforme a lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo reglamentario.