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20 feb 2006

Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 31
Antes1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), realizará una evaluación de las acciones de formación continua en las empresas, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto de la formación), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento del subsistema de formación profesional continua.
Ahora1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, y en los términos acordados por la Comisión Estatal de Formación Continua, realizará una evaluación de las acciones de formación continua en las empresas, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto de la formación), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento del subsistema de formación profesional continua.
Artículo 33
Antes1. Anualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, elaborará y ejecutará un plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la formación continua en las empresas, que deberá alcanzar al menos el porcentaje establecido en el artículo 23, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
Ahora1. Anualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, elaborará un plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la formación continua en las empresas, que deberá alcanzar, al menos, el porcentaje establecido en el artículo 23, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto», y que ejecutará en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, según lo acordado por la Comisión Estatal de Formación Continua.
Artículo 34
Antes1. Con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) realizará las siguientes actuaciones de seguimiento y control:
Ahora1. El Plan de seguimiento y control se llevará a efecto en los términos previstos en el artículo anterior, mediante la realización de las siguientes actuaciones:
Antes2. Con el fin de facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) las funciones de seguimiento y control señaladas en el apartado 1 de este artículo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, como órgano técnico en los ámbitos funcionales de la gestión y del control y seguimiento de las acciones de formación continua, pondrá a su disposición:
Ahora2. Con el fin de facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, en lo que afecte a sus respectivos ámbitos de actuación, las funciones de seguimiento y control señaladas en el apartado 1 de este artículo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a su disposición:
Antesb) Los resultados de las comprobaciones sobre la realidad de la ejecución de la formación, realizadas por la Fundación Estatal mediante circularizaciones a los trabajadores participantes en las acciones formativas y a través de cruces contrastados de información con las bases de datos de la Seguridad Social u otros organismos públicos.
Ahorab) La información relativa a las comprobaciones realizadas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo a través de cruces contrastados con las bases de datos de la Seguridad Social o de otros órganos u organismos de las Administraciones Públicas, así como los resultados de las comprobaciones realizadas sobre la realidad de la ejecución de la formación.
Antes3. La Comisión Estatal de Formación Continua conocerá del informe anual sobre los resultados de las verificaciones y controles a que se refieren los apartados anteriores y, de forma concreta, los que se corresponden con las empresas donde no existe representación legal de los trabajadores.
Ahora3. Los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas trasladarán los resultados de sus actuaciones de seguimiento y control al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 36.
Párrafo añadido
4. La Comisión Estatal de Formación Continua conocerá del informe anual sobre los resultados de las verificaciones y controles a que se refieren los apartados anteriores y, de forma concreta, los que se corresponden con las empresas donde no existe representación legal de los trabajadores.