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3 mar 2006
Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 27▾
Eliminado3. El pago de las prestaciones por desempleo a los trabajadores que queden en situación legal de desempleo, tanto temporal como definitivamente, ya sea de manera total o parcial, a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 1990/1984, de 17 de octubre, se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo en los términos establecidos en el número 1 de este artículo, pero dicho Instituto podrá establecer modalidades colectivas para el abono de aquellas prestaciones en el marco de los Convenios con los Fondos de Promoción de Empleo que prevé el artículo 6 del Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, así como con las empresas o sectores en reconversión y con entidades financieras o aseguradoras que las representen, previa autorización de los trabajadores beneficiarios de la prestación.
Eliminado4. El Instituto Nacional de Empleo podrá autorizar a las empresas la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores a su servicio para su pago a éstos en los casos de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en expediente de regulación de empleo, en los términos y condiciones que se establezcan por aquel Instituto, cuando en el expediente se recoja el compromiso de la empresa de adelantar o complementar las cantidades correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo:
Eliminado4.1 El Instituto Nacional de Empleo resolverá las solicitudes de pago por autorización, acordando el pago directo a los trabajadores cuando la situación económica de la empresa o la gestión de las prestaciones lo aconseje.
EliminadoPara la concesión a las empresas del pago por autorización a que se refiere el párrafo anterior se requerirá:
Eliminadoa) Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, figurado en documento público y consignando la identidad de las personas designadas para la colaboración en el pago.
Eliminadob) Autorización de cada uno de los trabajadores afectados.
Antes4.2 El Instituto Nacional de Empleo podrá facultar para la percepción por autorización de las prestaciones o subsidios por desempleo en supuestos distintos de los señalados en este número, en los términos y condiciones que el mismo determine, cuando el trabajador afectado así lo solicite y acredite la imposibilidad de comparecer para el cobro directo, designando ante dicho Instituto la persona que en su representación recibirá el importe de la prestación.
Ahora3.**(Derogado)**
Párrafo añadido
4.**(Derogado)**