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3 mar 2006
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Antes3. Del primer pago de la renta agraria o tras la reanudación de ésta, se descontará el importe correspondiente a los 10 primeros días, los cuales se regularizarán cuando se cause baja en la renta agraria o se agote su duración.
Ahora3**(Derogado)**