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6 mar 2006

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 34
Antesc) Por interés particular, podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los Oficiales, Auxiliares y Agentes que lo soliciten. Para declararse la situación de excedencia voluntaria por esta causa, el solicitante tendrá que haber completado tres años de servicios efectivos desde que accedió al Cuerpo o desde su reingreso, y en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados ni menos de dos años.
Ahorac) Por interés particular, podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los Oficiales, Auxiliares y Agentes que lo soliciten. Para declararse la situación de excedencia voluntaria por esta causa, el solicitante tendrá que haber completado tres años de servicios efectivos desde que accedió al Cuerpo o desde su reingreso, y en tal situación no podrá permanecer**más de diez años continuados**ni menos de dos años.