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17 mar 2006
Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
Eliminadob) La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad, que ejercerá las siguientes funciones:
Eliminado1.ª La elaboración de informes y estudios estructurales sobre el sector exterior español e internacional y la recopilación de la bibliografía, documentación e información en materia económica y de comercio e inversiones exteriores.
Antes2.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Ahoraa) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata del Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación, que ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
2.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria.
Eliminadoc) La Subdirección General de Análisis y Estrategia, que ejercerá las siguientes funciones:
Eliminado1.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria.
Eliminado2.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos.
Eliminado3.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores.
Eliminado4.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Antesd) La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de la información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del departamento
Ahora4.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores.
Párrafo añadido
5.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos.
Párrafo añadido
6.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de Departamento.
Artículo 4▾
Antesñ) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior.
Ahorañ) La gestión económico-financiera y técnica de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha Red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. Asimismo, le corresponderá la coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.
Párrafo añadido
o) El desempeño de las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados y de cooperación interterritoriales en relación con la internacionalización de la empresa dependientes de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
p) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior.
Párrafo añadido
i) La Subdirección General de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y o) del apartado 1.
Artículo 5▾
Antesc) La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. Asimismo, la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales. La coordinación técnica de las unidades periféricas de comercio en territorio nacional en colaboración con la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior para las cuestiones que afecten a las competencias de esta.
Ahorac) La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. Asimismo, la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.
Antesd) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1.
Ahorad) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1.
Artículo 12▾
Antes7. Se adscribe asimismo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, el Centro Español de Metrología.
Ahora7. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, cuyo titular ejerce su presidencia, el Centro Español de Metrología.
Artículo 14▾
Antesn) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas.
Ahoran) Desarrollo de actuaciones dirigidas a la simplificación de las relaciones entre la Administración y las Pyme, así como a la extensión del uso de la Administración electrónica, especialmente en los procesos de creación de empresas.
Párrafo añadido
ñ) Gestión de las ayudas públicas establecidas en el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos.
Párrafo añadido
o) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas.
Antesa) La Subdirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a), b) y n) del apartado 1.
Ahoraa) La Subdirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a), b) y o) del apartado 1.
Antesc) La Subdirección General de Creación de Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos h), j), k) e i) del apartado 1.
Ahorac) La Subdirección General de Creación de Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos h), j), k), i), n) y ñ) del apartado 1.
Artículo 15▸
Antes1. La Secretaría General de Energía bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las competencias referentes a:
Ahora1. La Secretaría General de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las competencias referentes a:
Eliminadoi) En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o a otros organismos públicos.
Antesj) Aquellas funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los sectores energético y minero.
Ahorai) El seguimiento de las políticas energéticas y mineras en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales. La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internaciones y, en general, en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética y minera, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
Párrafo añadido
j) En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o a otros organismos públicos.
Párrafo añadido
k) Aquellas funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los sectores energético y minero.
Antes3. Asimismo, depende directamente de la Secretaría General de Energía un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo inmediato en cuantos asuntos le encomiende el Secretario General.
Ahora3. Dependen directamente del Secretario General de Energía los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Párrafo añadido
a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuanto asuntos le encomiende el Secretario General.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Planificación Energética, que, en relación con la materia de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, ejercerá las funciones relacionadas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo, y en los párrafos b), c), i), l), m) y q) del apartado 1 del artículo 16.
Párrafo añadido
c) La entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos
Artículo 16▸
Eliminadol) El seguimiento de las políticas energéticas y mineras en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.
Eliminadom) La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos.
Eliminadon) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro de los ámbitos energéticos y minero, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Eliminadoñ) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.
Eliminadoo) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.
Eliminadop) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadoq) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.
Eliminador) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética y minera, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
Antess) La elaboración y coordinación de las investigaciones estadísticas en el ámbito energético y minero.
Ahoral) La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos.
Párrafo añadido
m) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro de los ámbitos energéticos y minero, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Párrafo añadido
n) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional. ñ) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.
Párrafo añadido
o) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
p) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos; la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.
Párrafo añadido
q) La elaboración y coordinación de las investigaciones estadísticas en el ámbito energético y minero.
Eliminadoa) La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), i), l), q), r) y u) del apartado anterior en
Eliminadoel sector de los hidrocarburos, así como las funciones del párrafo f) en el ámbito regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Eliminadob) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), h), i), r), t) y u) del apartado 1 en el ámbito del sector eléctrico.
Eliminadoc) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), g), i), j), k), n), r) y u) del apartado 1 en el ámbito de la energía nuclear, así como las funciones del párrafo e) en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear.
Eliminadod) La Subdirección General de Planificación Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en el párrafo b), en materia de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como en los párrafos c), i), l), m), n), r) y t) del apartado 1.
Antese) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), i), l), n), ñ), o), p), q), r), s), t) y u) del apartado 1, en el ámbito del sector minero.
Ahoraa) La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), i) y p) del apartado anterior en el sector de los hidrocarburos, así como las funciones del párrafo f) en el ámbito regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), h) e i), del apartado 1 en el ámbito del sector eléctrico.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), g), i), j), k) y m) del apartado 1 en el ámbito de la energía nuclear, así como las funciones del párrafo e) en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), i), m), n), ñ), o), p) y q), del apartado 1, en el ámbito del sector minero.