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27 mar 2006

Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33
Antes3. En aquellos supuestos en que el farmacéutico se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia a consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial firme que declare la improcedencia de la resolución administrativa que autorizó su apertura, no se tendrá en cuenta el plazo contemplado en el apartado 2 del artículo anterior.
Ahora3. En aquellos supuestos en los que el farmacéutico se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia a consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial firme que declare la improcedencia de la resolución administrativa que autorizó su apertura, no se tendrá en cuenta el plazo contemplado en el apartado 2 anterior.