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11 abr 2006

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional vigésima cuarta
AntesLa incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de funciones de cargo público a que se refiere el apartado 2 del artículo 181 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, no resultará de aplicación a los Presidentes de las sociedades a que se refiere el artículo 166.2 de la citada ley cuando el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de tutela declare la compatibilidad para el ejercicio de las funciones de presidente de una sociedad y de las funciones atribuidas a un alto cargo de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público dependientes de aquella, en el caso que la naturaleza de los fines de la sociedad guarde conexión con las competencias legalmente atribuidas a dicho alto cargo.
Ahora**(Derogada)**