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15 abr 2006

Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Eliminado2. Las entidades a las que se refiere este artículo podrán revestir cualquier forma mercantil que limite la responsabilidad de sus socios o asociados a las aportaciones económicas que efectúen, contarán con unos recursos propios no inferiores a 300.000 euros y deberán cumplir los requisitos adicionales de solvencia que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiera, en su caso, establecer.
Eliminado3. Las entidades que accedan a la condición de miembro en virtud de este artículo deberán contar con un Consejo de Administración.
AntesTodos los miembros del Consejo de Administración, incluidas las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean Consejeros, así como sus Directores generales o asimilados, deberán contar con una reconocida honorabilidad empresarial o profesional. El cumplimiento de este requisito se valorará conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
Ahora2. Las entidades a las que se refiere este artículo podrán revestir cualquier forma mercantil que limite la responsabilidad de sus socios o asociados a las aportaciones económicas que efectúen, contarán con unos recursos propios no inferiores a 50.000 euros y deberán cumplir los requisitos adicionales de solvencia que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiera, en su caso, establecer.
Párrafo añadido
3. Los Administradores, incluidas las personas físicas que representen a las personas jurídicas que formen parte del Órgano de Administración, así como sus Directores generales o asimilados, deberán contar con una reconocida honorabilidad empresarial o profesional. El cumplimiento de este requisito se valorará conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
Artículo 9
Antes3. Estas entidades deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Sociedad Rectora del mercado, además de las cuentas anuales y el informe de gestión, junto con el informe de auditoría, la información periódica necesaria para la correcta supervisión de sus actividades en el mercado.
Ahora3. Estas entidades, con excepción de los miembros industriales a los que les será de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Sociedad Rectora del mercado, además de las cuentas anuales y el informe de gestión, junto con el informe de auditoría, la información periódica necesaria para la correcta supervisión de sus actividades en el mercado.
Párrafo añadido
4. Los miembros industriales deberán cumplir los requerimientos de información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiera, en su caso, realizar.