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22 abr 2006

Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Antes2. La cantidad indicada en el apartado 1 se distribuirá, cada tres años, entre los dos subumbrales, en función de la media de las cantidades entregadas para su transformación que hayan percibido la ayuda en las tres campañas de comercialización anteriores a la campaña a la que corresponde la distribución y para las que se disponga de la información requerida.
Ahora2. Las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Tomates pelados enteros en conserva: 111.612 toneladas.
Párrafo añadido
b) Otros productos: 1.126.994 toneladas.
Disposición final segunda
Antes2. Queda facultado el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la fijación de las cantidades de cada subumbral de los tomates, en los términos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto y, en su caso, para disponer, a tenor de lo dispuesto en la normativa comunitaria vigente, la inaplicación del régimen de subumbrales de tomate para una o varias campañas.
Ahora2. Queda facultado el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para disponer, en su caso, a tenor de lo establecido en la normativa comunitaria, la inaplicación del régimen de subumbrales de tomate para una o varias campañas.