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29 abr 2006
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
Antesa) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado, determinado conforme al anexo IV, no supere la cantidad de 20.000 euros, resultante de aplicar, durante un período máximo de 15 años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras.
Ahoraa) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado, determinado conforme al anexo IV, no supere la cantidad de 20.000 euros, resultante de aplicar, durante un periodo máximo de 15 años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras.
Párrafo añadido
c) Cuando los agricultores jóvenes recurran o se comprometan a recurrir, con la frecuencia que determinen las comunidades autónomas, que será, al menos, de una vez al año, durante un periodo de tres años a partir del momento de su instalación, a los servicios de asesoramiento a las explotaciones, en materias relacionadas con el inicio de su actividad, las ayudas a la primera instalación previstas en las letras a) y b) anteriores, podrán alcanzar, cada una de ellas, la cantidad de 24.000 euros.
Párrafo añadido
Las cuantías máximas de ayuda, expresadas en las letras anteriores, podrán incrementarse, cada una de ellas, en un 10 por ciento cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, en los supuestos en los que sea una agricultora joven la beneficiaria de las mismas, así como en los casos en los que el joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal e incluida en las listas a las que hace referencia el artículo 55.4 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999.
Antesb) No obstante lo establecido en el apartado 1, las ayudas a la primera instalación contempladas en sus párrafos a) y b) no podrán superar 25.000 euros cada una de ellas ni el importe de los gastos e inversiones de instalación realizados. Si este importe fuese inferior al inicialmente previsto y contemplado en la concesión de la ayuda, la comunidad autónoma reajustará la ayuda concedida, contemplando las dos modalidades de ayudas previstas y de forma que, sin superar los límites establecidos en este artículo, el importe total de la ayuda que perciba el beneficiario alcance el máximo que resulte de aplicación. En este caso, el importe bonificable del principal del préstamo formalizado podrá alcanzar el de los gastos e inversiones realizados, desvinculando el resto del préstamo de las condiciones especiales derivadas de los convenios de colaboración con entidades financieras contemplados en este real decreto.
Ahorab) No obstante lo establecido en el apartado 1, las ayudas a la primera instalación contempladas en sus párrafos a) y b) no podrán superar, cada una de ellas, la cantidad de 25.000 euros, o de 30.000 euros en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en la letra c), ni el importe de los gastos e inversiones de instalación realizados. Si este importe fuese inferior al inicialmente previsto y contemplado en la concesión de la ayuda, la comunidad autónoma reajustará la ayuda concedida, contemplando las dos modalidades de ayudas previstas y de forma que, sin superar los límites establecidos en este artículo, el importe total de la ayuda que perciba el beneficiario alcance el máximo que resulte de aplicación. En este caso, el importe bonificable del principal del préstamo formalizado podrá alcanzar el de los gastos e inversiones realizados, desvinculando el resto del préstamo de las condiciones especiales derivadas de los convenios de colaboración con entidades financieras contemplados en este real decreto.