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4 may 2006
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Qué ha cambiado (11 artículos)
Nota oficial del BOE▾
EliminadoLas referencias a los actuales niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se contienen en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, según establece su disposición adicional 5.Ref. BOE-A-1990-24172
Artículo cuarto▾
Antes**(Derogado)**
Ahora1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
Párrafo añadido
a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
Párrafo añadido
b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
Párrafo añadido
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Párrafo añadido
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
Párrafo añadido
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
Párrafo añadido
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
Párrafo añadido
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
Párrafo añadido
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:
Párrafo añadido
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
Párrafo añadido
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
Párrafo añadido
c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
Párrafo añadido
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
Párrafo añadido
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
Párrafo añadido
f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
Párrafo añadido
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
Artículo quinto▾
Antes5.**(Derogado)**
Ahora5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
Artículo sexto▾
Antes**(Derogado)**
Ahora1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
Párrafo añadido
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
Párrafo añadido
3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:
Párrafo añadido
a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
Párrafo añadido
b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
Párrafo añadido
c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
Párrafo añadido
d) A recibir orientación educativa y profesional.
Párrafo añadido
e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
Párrafo añadido
f) A la protección contra toda agresión física o moral.
Párrafo añadido
g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
Párrafo añadido
h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Párrafo añadido
i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
Párrafo añadido
4. Son deberes básicos de los alumnos:
Párrafo añadido
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
Párrafo añadido
b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
Párrafo añadido
c) Seguir las directrices del profesorado.
Párrafo añadido
d) Asistir a clase con puntualidad.
Párrafo añadido
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
Párrafo añadido
f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Párrafo añadido
g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y
Párrafo añadido
h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
Artículo séptimo▾
Párrafo añadido
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones.
Artículo octavo▸
Párrafo añadido
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
Artículo veinticinco▸
AntesDentro de las disposiciones de la presente ley y normas que la desarrollen, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.
AhoraDentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.
Artículo treinta y uno▸
Párrafo añadido
n) Los Consejos Escolares de ámbito autonómico.
Artículo cincuenta y seis▸
Eliminado1. El Consejo Escolar de los centros concertados estará constituido por:
Eliminado- El Director.
Eliminado- Tres representantes del titular del centro.
Eliminado- Cuatro representantes de los profesores.
Eliminado- Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
Eliminado- Dos representantes de los alumnos, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Eliminado- Un representante del personal de administración y servicios.
Eliminado- Una persona, elegida por los miembros del Consejo Escolar del Centro, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
EliminadoAdemás, en los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
EliminadoLas Administraciones educativas regularán el procedimiento para que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar sea designado por la asociación de padres más representativa en el centro.
AntesAsimismo, los centros concertados que impartan Formación Profesional específica podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.
Ahora1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
Párrafo añadido
El director.
Párrafo añadido
Tres representantes del titular del centro.
Párrafo añadido
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
Párrafo añadido
Cuatro representantes de los profesores.
Párrafo añadido
Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos.
Párrafo añadido
Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria.
Párrafo añadido
Un representante del personal de administración y servicios.
Párrafo añadido
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Párrafo añadido
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
Párrafo añadido
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro.
Párrafo añadido
Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.
Artículo cincuenta y siete▸
Eliminadoc) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
Antesd)**(Derogado)**
Ahorac) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
Párrafo añadido
d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Antesf) Informar la programación general del centro que, con carácter anual, aprobará el equipo directivo.
Ahoraf) Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
Artículo sesenta y dos▸
Eliminado1. Son causa de incumplimiento del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
Eliminadoa) Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
Eliminadob) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.
Eliminadoc) Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.
Eliminadod) Infringir las normas sobre admisión de alumnos.
Eliminadoe) Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.
Eliminadof) Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.
Eliminadog) Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.
Eliminadoh) Cualesquiera otras que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en el correspondiente concierto.
Eliminado2. Las causas enumeradas en el apartado anterior se considerarán graves cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.
EliminadoEl incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a las siguientes sanciones:
Eliminado- Imposición de multa, que estará comprendida entre un tercio y el doble del importe del concepto «otros gastos» del módulo económico del concierto educativo vigente en el período en el que se determine la imposición de la multa.
EliminadoLa Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior y podrá proceder al cobro de la multa por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.
Eliminado- La reiteración o reincidencia de incumplimientos graves dará lugar a la rescisión del concierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados en el centro, las Administraciones educativas podrán imponer la rescisión progresiva del concierto.
EliminadoLa reiteración de incumplimientos graves a que se refiere el párrafo anterior se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los siguientes criterios:
Eliminado- Cuando se trate de la reiteración de faltas cometidas con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto en la Comisión de conciliación que se constituya por esta causa.
Eliminado- Cuando se trate de una nueva falta de tipificación distinta a la cometida con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo, una vez realizada la oportuna Comisión de conciliación, ajustándose a lo establecido en el artículo 61.
Antes3. El incumplimiento no grave dará lugar a apercibimiento por parte de la Administración educativa competente. Si el titular no subsanase este incumplimiento, la Administración le apercibirá de nuevo, señalándose que de persistir en dicha actitud dará lugar a un incumplimiento grave.
Ahora1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
Párrafo añadido
a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.
Párrafo añadido
b) Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.
Párrafo añadido
c) Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.
Párrafo añadido
d) Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios.
Párrafo añadido
e) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
Párrafo añadido
f) Cualesquiera otros que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en las normas reglamentarias a las que hace referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación o de cualquier otro pacto que figure en el documento de concierto que el centro haya suscrito.
Párrafo añadido
2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
Párrafo añadido
a) Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.
Párrafo añadido
b) Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
Párrafo añadido
c) Infringir las normas sobre admisión de alumnos.
Párrafo añadido
d) Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.
Párrafo añadido
e) Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.
Párrafo añadido
f) Incumplir los acuerdos de la Comisión de Conciliación.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves en el presente título o en las normas reglamentarias a que hacen referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, cuando del expediente administrativo instruido al efecto resulte que el incumplimiento se produjo sin ánimo de lucro, sin intencionalidad evidente y sin perturbación en la prestación de la enseñanza y que no existe reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, éste será calificado de leve.
Párrafo añadido
3. La reiteración de incumplimientos a los que se refieren los apartados anteriores se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Cuando se trate de la reiteración de los incumplimientos cometidos con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto mediante informe de la inspección educativa correspondiente.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de un nuevo incumplimiento de tipificación distinta al cometido con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo.
Párrafo añadido
4. El incumplimiento leve del concierto dará lugar:
Párrafo añadido
a) Apercibimiento por parte de la Administración educativa.
Párrafo añadido
b) Si el titular no subsanase el incumplimiento leve, la administración impondrá una multa de entre la mitad y el total del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.
Párrafo añadido
5. El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a la imposición de multa, que estará comprendida entre el total y el doble del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en el que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.
Párrafo añadido
6. El incumplimiento muy grave del concierto dará lugar a la rescisión del concierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados en el centro, las Administraciones educativas podrán imponer la rescisión progresiva del concierto.
Párrafo añadido
7. El incumplimiento y la sanción muy grave prescribirán a los tres años, el grave a los dos años y el leve al año. El plazo de prescripción se interrumpirá con la constitución de la Comisión de Conciliación para la corrección del incumplimiento cometido por el centro concertado.