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6 may 2006
Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
Antes2. La solicitud podrá formularse utilizando el modelo contenido en el anexo III de este real decreto, y deberá acompañarse, en sobre cerrado, de la documentación exigida en el apartado 2.1 del anexo II, justificando que se reúnen los siguientes requisitos:
Ahora2.La solicitud podrá formularse utilizando el modelo contenido en el anexo III, y deberá acompañarse, en sobre cerrado, de la documentación exigida en el apartado 2.1 del anexo II, justificando que se reúnen los siguientes requisitos:
Eliminadoc) Haber desarrollado la hepatitis C, acreditándolo mediante, al menos, los dos medios siguientes:
Eliminado1.º Presencia de anticuerpos anti-VHC con ARN-VHC positivo por PCR.
Eliminado2.º Transaminasas elevadas tres veces en un periodo prolongado, superior a los seis meses, comprobable mediante, al menos, tres determinaciones.
Eliminado3. El plazo de presentación de la solicitud será de cuatro meses, contados a partir del momento en que se tenga conocimiento de haber desarrollado la hepatitis C con los criterios exigidos en el apartado anterior.
Eliminado4. El Subsecretario de Sanidad y Consumo resolverá sobre la solicitud de inclusión en el censo, previo informe de la Comisión de Evaluación. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución al solicitante será de tres meses.
AntesLa resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Ahorac) Haber desarrollado la hepatitis C, acreditándolo mediante la presencia de anticuerpos Anti-VHC o RNA-VHC.
ANEXO IV▾
Eliminado
Antes
Ahora