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9 may 2006
Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 67▾
Antes1. El Consejo de la Juventud presentará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el mes de junio del año anterior, para su aprobación si procede, el anteproyecto de su presupuesto anual, que incluirá una propuesta de financiación junto con la correspondiente programación.
Ahora1.**(Derogado).**
Artículo 73▾
Antes2. Los presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León contemplarán entre sus prioridades presupuestarias, en cuantía suficiente, las actuaciones previstas en la presente Ley, garantizándose que, en ningún caso, el incremento anual en las partidas correspondientes al Título III de la presente Ley a desarrollar por la Consejería competente en materia de Juventud sea inferior al porcentaje medio de incremento, para el correspondiente ejercicio, de los presupuestos autonómicos.
Ahora2.**(Derogado).**