← Volver
9 may 2006
Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 38▾
Eliminado3. Las Universidades públicas deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y remitirlas, dentro del mes siguiente, a la Consejería competente en materia de Universidades y al Consejo de Cuentas, junto con la correspondiente memoria.