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9 may 2006

Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 38
Eliminado3. Las Universidades públicas deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y remitirlas, dentro del mes siguiente, a la Consejería competente en materia de Universidades y al Consejo de Cuentas, junto con la correspondiente memoria.