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22 may 2006

Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Eliminado1. Para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2003/2004, el contenido máximo en impurezas y agramizas será del 15 por cien para las fibras cortas de lino y del 25 por cien para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se le conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) 245/2001.
Eliminado2. En las campañas de comercialización 2004/2005 y 2005/2006 el contenido en impurezas y agramizas, para las fibras citadas en el apartado anterior, será como máximo del 7,5 por cien.
Antes3. El importe de las ayudas será el siguiente:
Ahora1. Para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2005/2006, el contenido máximo de impurezas y agramizas será del 15 por cien para las fibras cortas de lino y del 25 por cien para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) 245/2001, de la Comisión, de 5 de febrero, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
Párrafo añadido
2. El importe de las ayudas será el siguiente: