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24 may 2006

Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Antesc) Dos Direcciones Técnicas, cuyos titulares tendrán rango de Director general, una bajo la dependencia directa del Secretario de Estado Director y otra dependiente del Secretario general, que serán nombrados por el Secretario de Estado Director, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Ahorac) Tres Direcciones Técnicas, cuyos titulares tendrán rango de Director General, dos bajo la dependencia directa del Secretario de Estado Director y la tercera bajo la dependencia directa del Secretario General; que serán designados conforme a lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Artículo 4
AntesLos titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.3, con rango de Director general, ejercerán funciones en materia de inteligencia, contrainteligencia y recursos.
AhoraLos titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.c), con rango de Director General, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo a la inteligencia las dependientes del Secretario de Estado Director, y en materia de recursos la dependiente del Secretario General.