Saltar al contenido
← Volver
27 may 2006

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23
Antes1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio.
Ahora1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.