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27 may 2006
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley · En vigor · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
Antes1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio.
Ahora1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.