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6 jun 2006
Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios
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AntesEl proyecto de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios estará suscrito por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero técnico de Obras Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias y visado por el correspondiente Colegio profesional, todo ello sin perjuicio de las facultades de otros profesionales para proyectar elementos concretos de las instalaciones.
AhoraEl proyecto de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios estará suscrito por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional.
CAPÍTULO I▾
AntesEstas instrucciones serán de aplicación a todos aquellos proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios que presenten los particulares o cualquier organismo público junto con la preceptiva solicitud de autorización para realizar las correspondientes obras, debiendo ser suscritos por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o un Ingeniero técnico de Obras Públicas de acuerdo con sus respectivas competencias y visados por el Colegio profesional correspondiente. Para la redacción de dichos proyectos se tendrán en cuenta todas las normas, instrucciones y recomendaciones de carácter técnico que se encuentren vigentes en la Dirección General de Carreteras, así como las específicas que, para cada caso, se establecen en esta norma.
AhoraEstas instrucciones serán de aplicación a todos aquellos proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios que presenten los particulares o cualquier organismo público junto con la preceptiva solicitud de autorización para realizar las correspondientes obras, debiendo los proyectos ser suscritos por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional. Para la redacción de dichos proyectos se tendrán en cuenta todas las normas, instrucciones y recomendaciones de carácter técnico que se encuentren vigentes en la Dirección General de Carreteras, así como las específicas que, para cada caso, se establecen en esta norma.