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14 jul 2006

Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo tercero
AntesLa Academia de la Lengua Vasca se compone de veinticuatro Académicos de número, y de un número indeterminado de Académicos correspondientes y de Académicos de honor.
AhoraLa Academia de la Lengua Vasca se compone de veinticuatro Académicos de número, de Académicos eméritos, de Académicos correspondientes y de Académicos de honor. Para los Académicos correspondientes y Académicos de honor no existe un límite establecido.
Artículo cuarto bis
Artículo nuevo
Artículo cuarto bis. Los Académicos de número pasarán a situación de Académicos eméritos por razón de edad o incapacidad. Los académicos eméritos conservarán las mismas atribuciones que los Académicos de número. En el Reglamento de Régimen Interno se regularán las restantes disposiciones estatutarias sobre los Académicos eméritos.
Artículo sexto
AntesSe podrá designar un Vicesecretario retribuido, que no sea Académico de número.
AhoraSe podrá designar un Vicesecretario y un Gerente retribuidos. Estos cargos no podrán se desempeñados por Académicos de número.
Artículo decimotercero
Eliminadob) Atender en el domicilio de la Academia el despacho normal de los asuntos.
Eliminadoc) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Bibliotecario, según proceda.
Eliminadod) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella.
Antese) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones.
Ahorab) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Secretario, según proceda.
Párrafo añadido
c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella.
Párrafo añadido
d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones.
Artículo decimotercero bis
Artículo nuevo
Artículo decimotercero bis. Corresponderá al Gerente: a) Sustituir al Tesorero en su ausencia. b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Tesorero, según proceda. c) Atender en el domicilio de la Academia el despacho normal de los asuntos y la gestión del personal. d) Gestionar las relaciones de carácter laboral de los empleados de las Delegaciones y del personal contratado para los proyectos.
Artículo decimoséptimo
AntesLas Juntas de la institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia.
AhoraLas Juntas de la institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia. Los Académicos eméritos no estarán obligados a asistir a las mismas. Las disposiciones estatutarias sobre este artículo se regularán en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo vigésimo segundo
AntesLos Académicos de número que justifiquen la imposibilidad de asistir a la sesión podrán emitir su voto por escrito o por medio de otro miembro de número, debidamente autorizado al efecto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
AhoraLos académicos de número que justifiquen su imposibilidad de asistir a la sesión podrán emitir su voto por escrito o por medio de otro miembro de número, debidamente autorizado al efecto. Los académicos eméritos no podrán hacer uso de esa facultad. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo trigésimo tercero
AntesLas vacantes de Académicos de número se anunciarán en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para proveerlas en las dos sesiones siguientes a aquella en que se hubiese anunciado la vacante.
AhoraLas vacantes de Académicos de número que por fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad han pasado a situación de eméritos, se anunciarán en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para proveerlas en las dos sesiones siguientes a aquella en que se hubiere anunciado la vacante.