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18 jul 2006
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional trigésima cuarta▾
Eliminado2. Las tarifas por los servicios prestados a los usuarios por las Autoridades Portuarias con arreglo a las Órdenes ministeriales sobre tarifas por servicios portuarios dictadas tras la vigencia de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y antes o después de su modificación por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, cuyas liquidaciones sean anuladas por sentencias judiciales firmes como consecuencia de la declaración de nulidad de dichas Órdenes, serán nuevamente exigidas a los usuarios que hayan recibido los correspondientes servicios, mediante la práctica de nuevas liquidaciones, previa audiencia de aquéllos y sin perjuicio del cumplimiento y ejecución de las respectivas sentencias.
AntesLa Autoridad Portuaria, al notificar la nueva liquidación, y cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general, acordará de oficio la compensación que proceda por la cuantía del crédito correspondiente al deudor, pudiendo disminuir en la nueva liquidación la cantidad previamente ingresada.
Ahora2. En los supuestos en que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas practicadas por las Autoridades Portuarias tras la entrada en vigor de la Ley 27/1992 y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, como consecuencia de la nulidad de las disposiciones que les servían de cobertura, éstas serán exigidas nuevamente por la Autoridad Portuaria a partir de la entrada en vigor de esta disposición, debiendo procederse a la práctica de una nueva liquidación, previa audiencia del interesado, de conformidad con lo determinado en esta disposición, y sin perjuicio del cumplimiento y ejecución de las respectivas sentencias.
Párrafo añadido
Las tarifas devengadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior por la prestación de servicios portuarios o la utilización de las instalaciones portuarias tendrán la consideración de tasas.
Párrafo añadido
La Autoridad Portuaria, al notificar la nueva liquidación y cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general, acordará de oficio la compensación que proceda por la cuantía del crédito correspondiente al deudor, pudiendo disminuir en la nueva liquidación la cantidad previamente ingresada.
EliminadoEn estos casos, en ejecución de sentencia se admitirá la oportuna compensación con los créditos que la Autoridad Portuaria ostente contra el recurrente y, en particular, con los que deriven de la nueva liquidación.
EliminadoLas tarifas, sus respectivos elementos, las reglas generales y particulares de aplicación de cada tarifa serán las establecidas en las disposiciones vigentes en función del momento en que efectivamente se prestaron a los usuarios los correspondientes servicios por las Autoridades Portuarias y se practicaron las liquidaciones.
EliminadoDichas tarifas son las siguientes:
Eliminadoa) Tarifa T-0: señalización marítima. Esta tarifa comprende la utilización del sistema de ayudas a la navegación marítima cuyo mantenimiento corresponde a cada Autoridad Portuaria en el ámbito espacial y funcional que le ha sido asignado y será de aplicación a todo buque que haga escala o se encuentre en las aguas de cualquier puerto o instalación marítima del territorio nacional.
EliminadoEsta tarifa también resultará de aplicación a los buques-tanque fondeados en aguas jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva española debidamente autorizados por la Capitanía Marítima.
Eliminadob) Tarifa T-1: buques. Esta tarifa se exigirá por el acceso marítimo de los buques al puerto y su atraque o fondeo en el puesto que le haya sido asignado, incluyendo las prestaciones que les proporcionan las obras e instalaciones portuarias.
Eliminadoc) Tarifa T-2: atraque. Esta tarifa comprende el uso de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa (esta definición está en vigor hasta el 25 de abril de 1995).
Eliminadod) Tarifa T-2: pasaje. Esta tarifa se exigirá por el acceso, embarque, desembarque y, en general, el uso de las instalaciones generales y obras del puerto por los pasajeros y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y estaciones marítimas (esta definición está en vigor desde el 25 de abril de 1995).
Eliminadoe) Tarifa T-3: mercancías. Esta tarifa se exigirá por el acceso, embarque, desembarque y uso de las instalaciones portuarias en general, de sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) por las mercancías (esta definición resulta de aplicación desde el 25 de abril de 1995).
Eliminadof) Tarifa T-3: mercancías y pasajeros. Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales de policía (esta definición resulta de aplicación hasta el 25 de abril de 1995).
EliminadoQueda incluido en esta tarifa el derecho a que las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes ocupen o permanezcan en la zona de tránsito portuaria durante el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior, respectivamente, sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo, queda incluido en esta tarifa el derecho a que los vehículos y los barcos que transportan mercancía, que se embarcan o desembarcan por medios rodantes, utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga.
EliminadoQueda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria especializada y elementos singulares tales como rampas mecánicas, pasarelas y otros elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.
Eliminadog) Tarifa T-4: pesca fresca. Esta tarifa se exigirá por el acceso marítimo al puerto de los buques pesqueros en actividad y su atraque o fondeo en el puesto que le haya sido asignado, incluyendo las prestaciones que las obras e infraestructuras portuarias les proporcionan, así como el uso de las instalaciones y servicios generales del puerto por los productos de la pesca.
Eliminadoh) Tarifa T-5: embarcaciones deportivas y de recreo. Esta tarifa se exigirá por el acceso marítimo de las embarcaciones deportivas o de recreo al puerto y su atraque o fondeo en el puesto que les haya sido asignado, incluyendo la utilidad que les proporcionan las obras e instalaciones portuarias y los servicios generales del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios que solicite.
EliminadoNo obstante, cuando la embarcación realice transporte de mercancías o los pasajeros viajen en régimen de crucero, serán de aplicación las tarifas T-1: buques, T-2: peaje, y T-3: mercancías.
Eliminadoi) Tarifa T-6: grúas de pórtico. Esta tarifa será exigible por la actividad realizada por las grúas de pórtico convencionales o no especializadas.
Eliminadoj) Tarifa T-7: almacenaje. Esta tarifa será exigible por la puesta a disposición y, en su caso, uso de espacios, explanadas, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos.
EliminadoNo estará sujeta a esta tarifa la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo actividades que exijan el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones o concesiones.
Eliminadok) Tarifa T-8: suministros. Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, hielo, combustibles y otros productos entregados por la Autoridad Portuaria a los usuarios dentro de la zona portuaria, previa petición de éstos.
Eliminadol) Tarifa T-9: servicios diversos. Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios portuarios prestados en régimen de gestión directa por la Autoridad Portuaria, no incluidos en las anteriores tarifas.
EliminadoPor la prestación de los servicios comprendidos en estas tarifas, las Autoridades Portuarias podrán exigir a los usuarios el pago como máximo de las siguientes cuantías:
EliminadoT-0. Señalización marítima: la menor de las siguientes cantidades: 1 peseta por unidad de arqueo bruto cada vez que el buque hace escala o 150.º00 pesetas al año.
EliminadoT-1. Entrada y estancia de barcos: 50 pesetas por unidad de arqueo bruto y día o fracción (hasta el 25 de abril de 1995).
EliminadoT-1. Buques: 50 pesetas por unidad de arqueo bruto y día o fracción (a partir del 25 de abril de 1995).
EliminadoT-2. Atraque: 2.000 pesetas por día y metro de calado del buque (hasta el 25 de abril de 1995).
EliminadoT-2. Pasaje: 1.000 pesetas por pasajero, 400 pesetas por motocicleta, 1.400 pesetas por coche y 10.000 pesetas por autocar (a partir del 25 de abril de 1995).
EliminadoT-3. Mercancías y pasajeros: 1.000 pesetas por pasajero, 400 pesetas por motocicleta, 1.100 pesetas por coche, 2.000 pesetas por furgoneta, 10.000 pesetas por autocar y 2.750 pesetas por tonelada ; para facturación de los contenedores llenos se considerará un peso de 16 toneladas y de 2 toneladas para los vacíos (hasta el 25 de abril de 1995).
EliminadoT-3. Mercancías: 1.500 pesetas por tonelada ; para la facturación de los contenedores llenos se considerará un peso de 16 toneladas y de 2 toneladas para los vacíos (a partir del 25 de abril de 1995).
EliminadoT-4. Pesca fresca: 2 por 100 del valor de la pesca.
EliminadoT-5. Embarcaciones deportivas y de recreo: 75 pesetas por día y metro cuadrado del producto de la eslora máxima por la manga.
EliminadoEn el supuesto de que, como resultado de la aplicación de la presente Ley, se exigiese a los usuarios una cantidad superior a la liquidada, se estará, en virtud del principio de seguridad jurídica, a la cuantía contenida en las correspondientes facturas.
EliminadoEl derecho de la Autoridad Portuaria a practicar las nuevas liquidaciones prescribirá a los cinco años. El plazo de prescripción, interrumpido durante la tramitación de los recursos interpuestos contra la liquidación, volverá a contarse de nuevo a partir del día siguiente a aquél en que sea notificada la sentencia firme anulatoria de la liquidación.
EliminadoEn los supuestos en que el procedimiento contencioso-administrativo termine por algún otro de los modos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, las Autoridades Portuarias podrán facturar nuevamente las tarifas de conformidad con lo previsto en esta disposición.
AntesPara el cobro de tales derechos, que mantienen su definición legal de precios privados, no podrá utilizarse potestad administrativa de clase alguna y, singularmente, la vía de apremio.
AhoraEn estos casos, en ejecución de sentencia se admitirá la oportuna compensación con los créditos que la autoridad Portuaria ostente contra el recurrente y, en particular, con los que deriven de la nueva liquidación.
Párrafo añadido
Los elementos esenciales de las tarifas a que se refiere esta disposición son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Tarifa T-0: señalización marítima.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del sistema de ayudas a la navegación marítima cuyo mantenimiento corresponde a la Autoridad Portuaria en el ámbito espacial y funcional que le ha sido asignado y será de aplicación a todo buque que haga escala o se encuentre en las aguas de cualquier puerto o instalación marítima del territorio nacional. Esta tasa será también de aplicación a los buques-tanque fondeados en aguas jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva española debidamente autorizados por la Capitanía Marítima.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, con carácter solidario, el propietario del buque o embarcación, el naviero, el consignatario y el capitán o patrón del buque o embarcación.
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa será la menor de las siguientes cantidades: 0,80 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto cada vez que el buque hace escala o 900 euros anuales.
Párrafo añadido
b) Tarifa T-1: buques.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de esta tasa el acceso marítimo de los buques al puerto y su atraque o fondeo en el puesto que le haya sido asignado, incluyendo las prestaciones que les proporcionan las obras e instalaciones portuarias.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente y solidariamente, el propietario, el naviero y el capitán del buque. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el consignatario de buques.
Párrafo añadido
La cuantía de esta tasa será de 0,30 euros por unidad de arqueo bruto y día o fracción por el acceso marítimo del buque al puerto (entrada y estancia del buque) y de 12 euros por día y metro de eslora del buque por el atraque del mismo.
Párrafo añadido
c) Tarifa T-2: pasaje.
Párrafo añadido
El hecho imponible de esta tasa lo constituye el acceso, embarque, desembarque y, en general, el uso de las instalaciones portuarias generales y obras del puerto por los pasajeros y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y estaciones marítimas.
Párrafo añadido
Serán sujetos pasivos, a título de contribuyente y solidariamente, el naviero y el capitán del buque. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el consignatario del buque en que viajen los pasajeros y vehículos en régimen de pasaje.
Párrafo añadido
La cuantía de esta tasa será: 6 euros por pasajero; 2,4 euros por motocicleta; 12 euros por furgoneta; 8,4 euros por coche y 60 euros por autocar.
Párrafo añadido
d) Tarifa T-3: mercancía.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de esta tasa el acceso, embarque, desembarque y uso de las instalaciones portuarias en general, de sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y zonas de manipulación por las mercancías.
Párrafo añadido
Serán sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente y solidariamente, el naviero, propietario de la mercancía y el capitán del buque. Cuando el buque y la mercancía se encuentren consignados serán sujetos pasivos sustitutos el consignatario del buque y el de la mercancía.
Párrafo añadido
La cuantía de esta tasa será de 17 euros por tonelada; para facturación de contenedores llenos se considerará un peso de 16 toneladas y de 2 toneladas para los vacíos.
Párrafo añadido
e) Tarifa T-4: pesca fresca.
Párrafo añadido
El hecho imponible de esta tasa lo constituye el acceso marítimo al puerto de los buques pesqueros en actividad y su atraque o fondeo en el puesto que le haya sido asignado, incluyendo las prestaciones que las obras e infraestructuras portuarias les proporcionan, así como el uso de las instalaciones y servicios generales del puerto por los productos de la pesca. Es sujeto pasivo contribuyente de esta tasa el armador del buque. Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación del armador, realice la primera venta. La cuantía de esta tasa será del 2 por 100 del valor de la pesca.
Párrafo añadido
f) Tarifa T-5: embarcaciones deportivas y de recreo.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de esta tasa el acceso marítimo de las embarcaciones deportivas o de recreo al puerto y su atraque o fondeo en el puesto que les haya sido asignado, incluyendo la utilidad que les proporcionan las obras e instalaciones portuarias y los servicios generales del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios que solicite. No obstante, cuando la embarcación realice transporte de mercancías o los pasajeros viajen en régimen de crucero, serán de aplicación las tarifas T-1: buques, T-2: pasaje y T-3: mercancías.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente y solidariamente, el propietario de la embarcación, el consignatario y el capitán o patrón de la misma. En dársenas e instalaciones deportivas en concesión, el concesionario tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes.
Párrafo añadido
La cuantía de esta tasa será de 0,5 euros por día y metro cuadrado del producto de la eslora máxima por la manga.
Párrafo añadido
g) Tarifa T-6: grúas de pórtico.
Párrafo añadido
El hecho imponible de esta tasa será la utilización de las grúas de pórtico convencionales o no especializadas.
Párrafo añadido
Es sujeto pasivo obligado al pago el peticionario del servicio.
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa por hora de servicio será, en función de la capacidad de elevación de las grúas, la siguiente: 3 toneladas: 73 euros; 3-6 toneladas: 98 euros; 6 toneladas: 115 euros; 8 toneladas: 134 euros; 16 toneladas: 230 euros; 30 o más toneladas: 355 euros.
Párrafo añadido
h) Tarifa T-7: almacenaje.
Párrafo añadido
El hecho imponible de esta tasa será la utilización de espacios, explanadas, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos.
Párrafo añadido
Será sujeto pasivo de la tasa el peticionario de los mismos.
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa será el valor de mercado de los bienes utilizados, que se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Párrafo añadido
i) Tarifa T-8: suministros.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del suministro de agua, energía, hielo, combustibles y demás suministros entregados por la Autoridad Portuaria.
Párrafo añadido
Será sujeto pasivo de la tasa el peticionario del suministro.
Párrafo añadido
La cuantía de esta tasa será el coste del suministro.
Párrafo añadido
En el supuesto de que, como resultado de la aplicación de la presente disposición, el importe de la nueva liquidación fuese superior a la de la liquidación anulada, se estará, en virtud del principio de seguridad jurídica, a la cuantía correspondiente a esta última.
Párrafo añadido
Lo establecido en esta disposición no afectará a las situaciones individuales en que se hubiera producido prescripción de los derechos de la Autoridad Portuaria. El plazo de prescripción, interrumpido durante la tramitación de los recursos interpuestos contra la liquidación, volverá a contarse de nuevo a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada la sentencia firme anulatoria de la liquidación.
Párrafo añadido
En los supuestos en que el procedimiento contencioso-administrativo termine por algún otro de los modos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las Autoridades Portuarias podrán liquidar nuevamente las tarifas, de conformidad con lo previsto en esta disposición. Lo mismo será de aplicación en el supuesto de que las tarifas sean anuladas mediante resolución administrativa.
Párrafo añadido
En lo no previsto en esta norma serán de aplicación la Ley de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.