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31 jul 2006
Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid
Qué ha cambiado (6 artículos)
ANEXO I▾
Eliminado1. Origen:
Eliminadoa) Las partes de plantas de vid que se utilicen para la producción de barbados o plantas injerto procederán de cepas-madre que hayan pasado el control correspondiente.
Eliminadob) Sólo se clasificarán nuevos campos cepas madre en los viveros si se emplea para su implantación material de multiplicación inicial o base, quedando clasificados dichos campos como cepas-madre de base o cepas madre de certificado, respectivamente.
Eliminado2. Condiciones generales:
Eliminadoa) El cultivo poseerá identidad y pureza en lo que concierne a la variedad y, en su caso, al clon.
Eliminadob) El estado cultural y de desarrollo del cultivo permitirá un control suficiente de la identidad y pureza en lo que concierne a la variedad y, en su caso, del clon, así como del estado sanitario.
Eliminadoc) El suelo o, en su caso, el substrato de cultivo presentará garantías suficientes en cuanto a la ausencia de organismos nocivos o sus vectores, en particular de los nematodos que trasmiten enfermedades de los virus.
EliminadoPara ello, los suelos destinados a la plantación, excepto si su contenido de arcilla es inferior al 1 por 100, deberán cumplir las siguientes condiciones:
AntesNo haber tenido cultivos de viña o cepas madre en los doce años anteriores.
Ahora1. Origen
Párrafo añadido
El material de multiplicación que se utilice para la producción de barbados o plantas injerto procederá de cepas-madre que hayan sido inspeccionadas y aprobadas.
Párrafo añadido
2. Condiciones generales
Párrafo añadido
1. El cultivo poseerá identidad y pureza en lo que concierne a la variedad, y en su caso, al clon.
Párrafo añadido
2. Las condiciones de cultivo y el estado de desarrollo del cultivo permitirán un control suficiente de la identidad y de la pureza varietales y, en su caso, clonales del cultivo, así como de su estado sanitario.
Párrafo añadido
3. El suelo, o en su caso el substrato, de cultivo, presentará garantías suficientes en cuanto a la ausencia de organismos nocivos o sus vectores, en particular de los nematodos que trasmiten enfermedades de los virus. Las cepas madre y los viveros se instalarán en condiciones adecuadas a fin de evitar cualquier riesgo de contaminación por organismos nocivos.
Párrafo añadido
Para ello, los suelos destinados a la plantación, excepto si su contenido de arcilla es inferior al 1%, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
No haber tenido cultivos de viña o cepas-madre en los doce años anteriores.
AntesLos plazos anteriores se reducen a seis y un año, respectivamente, si la parcela se desinfecta contra nematodos nocivos previamente.
AhoraLos plazos anteriores se reducen a seis y un año respectivamente si la parcela se desinfecta contra nematodos nocivos previamente.
Eliminadod) Los campos de cepas-madre y los viveros no se instalarán a menos de tres metros de cualquier viñedo o terreno que haya sido viñedo.
Eliminadoe) Las cepas madre en cultivo hidropónico o en maceta estarán permanentemente etiquetadas para conocer la variedad y el clon. En el cultivo de plantas por multiplicación en verde, las variedades y clones estarán separadas por lotes, debiendo cada lote estar identificado de la misma forma.
Eliminadof) La presencia de organismos nocivos que reduzcan el valor de utilización de los materiales de multiplicación, y en particular los citados en el anexo V, no se permitirá más que en la medida más débil posible.
Eliminadog) Tanto en los campos de cepas madres como en los viveros se procederá por parte del productor a la eliminación de todas las plantas que no correspondan a la variedad o presenten síntomas de las virosis citadas en el anexo V, quedando prohibido el uso y comercialización de la totalidad de las plantas de la parcela si no se realiza la depuración.
Eliminadoh) Las cepas madre se calificarán con la categoría del material de multiplicación que produzcan.
Eliminado3. Cepas madre de material de multiplicación inicial:
AntesLas cepas madre de material de multiplicación inicial tendrán comprobado mediante inspección oficial:
Ahora4. Los campos de cepas-madre y los viveros no se instalarán a menos tres metros de cualquier viñedo o terreno que haya sido viñedo y en cualquier caso deberán mantenerse en condiciones de asegurar su aislamiento de organismos nocivos.
Párrafo añadido
5. Las cepas madre en cultivo hidropónico o en maceta estarán permanentemente etiquetadas para conocer la variedad y el clon. En el cultivo de plantas por multiplicación en verde, las variedades y clones estarán separadas por lotes, debiendo cada lote estar identificado de la misma forma.
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio de la inspección oficial prevista en los puntos 3, 4, 5 y 6, se efectuará al menos una inspección oficial en el campo. En caso de controversias que puedan resolverse sin perjuicio para la calidad de los materiales de multiplicación, se efectuarán otras inspecciones en el campo.
Párrafo añadido
7. La presencia de organismos nocivos que reduzcan el valor de utilización de los materiales de multiplicación, y en particular los citados en el Anexo III, sólo se tolerará hasta el límite más bajo posible.
Párrafo añadido
8. Tanto en los campos de cepas madres como en los viveros se procederá por parte del productor a la eliminación de todas las plantas que no correspondan a la variedad o presenten síntomas de las virosis citadas en el Anexo III, quedando prohibido el uso y comercialización de la totalidad de las plantas de la parcela si no se realiza la depuración.
Párrafo añadido
9. Las cepas madre se calificarán con la categoría del material de multiplicación que produzcan.
Párrafo añadido
3. Cepas madre de material de multiplicación inicial
Párrafo añadido
1. Las cepas madre de material de multiplicación inicial tendrán comprobado mediante inspección oficial:
Eliminadob) Que corresponden a la variedad una vez que se compruebe que todos sus caracteres varietales coinciden con los descritos para la variedad en el registro de variedades comerciales.
Eliminadoc) Que se encuentran libres de organismos nocivos y, en especial, de las virosis del anexo V, en virtud de resultados de análisis por método de indexaje.
Eliminadod) Que mantienen su estado sanitario mediante la confirmación de resultados por métodos de laboratorio en todas las plantas cada cinco años.
EliminadoNo se admiten faltas de plantas imputables a los organismos nocivos del anexo V. Si fuesen imputables a otras razones, éstas tienen que quedar justificadas, y, en todo caso, se deberán consignar en el expediente dichas razones.
EliminadoLas cepas madre iniciales deberán mantenerse en condiciones de asegurar su aislamiento de organismos nocivos, estarán aisladas al menos 30 metros de cualquier viñedo o vivero vitícola y se establecerán en fincas cultivadas directamente por el productor.
EliminadoLa planta cabeza de clon y toda su descendencia clonal se identificará con un número o código que servirá de referencia de origen a todas las plantas de vivero que provengan del mismo.
Eliminado4. Cepas madre de material de multiplicación base:
AntesLas cepas madre de material de multiplicación base tendrán comprobado mediante inspección oficial:
Ahorab) Que corresponden a la variedad una vez que se compruebe que sus caracteres varietales coinciden con los descritos para la variedad en el registro de variedades comerciales.
Párrafo añadido
c) Que se encuentran libres de organismos nocivos. En el caso de las virosis del anexo III, la inspección se basará en los resultados de análisis fitosanitarios realizados en todas las plantas por método de indexaje biológico u otro método equivalente reconocido internacionalmente.
Párrafo añadido
d) Que mantienen su estado sanitario. Para ello se confirmarán los resultados de los análisis antes citados mediante los resultados de análisis fitosanitarios a los que se someterán todas las plantas cada cinco años respecto de los organismos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III.
Párrafo añadido
2. Las plantas infectadas deberán eliminarse. Los motivos de las faltas de plantas, ya sean atribuibles a los organismos nocivos citados anteriormente o a otros factores, deberán constar en el expediente en el que se archive la documentación relativa a las cepas madre.
Párrafo añadido
3. Las cepas madre iniciales deberán mantenerse en condiciones de asegurar su aislamiento de organismos nocivos, estarán aisladas al menos treinta metros de cualquier viñedo o vivero vitícola y se establecerán en fincas cultivadas directamente por el productor.
Párrafo añadido
4. La planta cabeza de clon y toda su descendencia clonal se identificará con un número o código que servirá de referencia de origen a todas las plantas de vivero que provengan del mismo.
Párrafo añadido
4. Cepas madre de material de multiplicación base
Párrafo añadido
1. Las cepas madre de material de multiplicación base tendrán comprobado mediante inspección oficial:
Eliminadoc) Que se encuentran libres de organismos nocivos y, en especial, de las virosis del anexo V, en virtud de resultados de análisis por métodos de laboratorio.
Eliminadod) Que mantienen su estado sanitario mediante la confirmación de resultados por métodos de laboratorio para las virosis del GFLV, GLRaV1 y GLRaV3 en todas las plantas cada seis años.
EliminadoNo se admiten faltas de plantas imputables a los organismos nocivos del anexo V. Si fuesen imputables a otras razones, éstas tienen que quedar justificadas, y, en todo caso, se deberán consignar en el expediente dichas razones.
EliminadoLas cepas madre de base deberán mantenerse en condiciones de asegurar su aislamiento de organismos nocivos, estarán aisladas al menos 30 metros de cualquier viñedo o vivero vitícola y se establecerán en fincas cultivadas directamente por el productor.
Eliminado5. Cepas madre de material de multiplicación certificado:
AntesLas cepas madre de material de multiplicación certificado tendrán comprobado mediante inspección oficial:
Ahorac) Que se encuentran libres de organismos nocivos. Respecto de los organismos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III, la inspección se basará en los resultados de análisis fitosanitarios realizados en todas las plantas.
Párrafo añadido
d) Que mantienen su estado sanitario. Para ello se confirmarán los resultados de los análisis antes citados mediante los resultados de análisis fitosanitarios a los que se someterán todas las plantas cada seis años respecto de los organismos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III.
Párrafo añadido
2. Las plantas infectadas deberán eliminarse. Los motivos de las faltas de plantas, ya sean atribuibles a los organismos nocivos citados anteriormente o a otros factores, deberán constar en el expediente en el que se archive la documentación relativa a las cepas madre.
Párrafo añadido
3. Las cepas madre de base deberán mantenerse en condiciones de asegurar su aislamiento de organismos nocivos, estarán aisladas al menos treinta metros de cualquier viñedo o vivero vitícola y se establecerán en fincas cultivadas directamente por el productor.
Párrafo añadido
5. Cepas madre de material de multiplicación certificado
Párrafo añadido
1. Las cepas madre de material de multiplicación certificado tendrán comprobado mediante inspección oficial:
Eliminadoc) Que se encuentran libres de organismos nocivos y, en especial, de las virosis del anexo V, en virtud de resultados de análisis por método de laboratorio realizados por muestreo.
Eliminadod) Que mantienen su estado sanitario mediante la confirmación de resultados por métodos de laboratorio para las virosis del GFLV, GLRaV1 y GLRaV3 realizados por muestreo cada diez años.
EliminadoLa proporción de faltas debidas a organismos nocivos no podrá sobrepasar el 5 por 100. Si fuesen imputables a otras razones, éstas tienen que quedar justificadas, y, en todo caso, se deberán consignar en el expediente dichas razones.
Eliminado6. Cepas madre de material de multiplicación estándar:
EliminadoLas cepas madre de material de multiplicación estándar tendrán comprobado su pureza varietal y su estado sanitario sobre los organismos nocivos del anexo V mediante una inspección oficial periódica visual o, en su caso, con test de laboratorio.
EliminadoLa proporción de faltas debidas a organismos nocivos no podrá sobrepasar el 10 por 100. Si fuesen imputables a otras razones, éstas tienen que quedar justificadas, y, en todo caso, se deberán consignar en el expediente dichas razones.
Eliminado7. Viveros:
AntesLos viveros se establecerán en condiciones apropiadas para evitar contaminaciones. El cumplimiento de las condiciones generales de cultivo se comprobará mediante una inspección oficial anual con métodos visuales o, en su caso, completada con test de laboratorio. En caso de controversia que pueda resolverse sin afectar a la calidad de los materiales de multiplicación, tendrá lugar una segunda inspección antes de la cosecha.
Ahorac) Que se encuentran libres de organismos nocivos. Respecto de los organismos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III, la inspección se basará en los resultados de análisis fitosanitarios realizados mediante muestreo.
Párrafo añadido
d) Que mantienen su estado sanitario. Para ello se confirmarán los resultados de los análisis antes citados mediante los resultados de análisis fitosanitarios realizados mediante muestreo cada diez años respecto de los organismos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III.
Párrafo añadido
2. Las plantas infectadas deberán eliminarse. La proporción de faltas debidas a los organismos nocivos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III no podrá sobrepasar el 5%. Los motivos de las faltas de plantas, ya sean atribuibles a los organismos nocivos citados anteriormente o a otros factores, deberán constar en el expediente en el que se archive la documentación relativa a las cepas madre.
Párrafo añadido
3. Las cepas madre de certificada deberán mantenerse en condiciones de asegurar su aislamiento de organismos nocivos, estarán aisladas al menos treinta metros de cualquier viñedo o vivero vitícola.
Párrafo añadido
6. Cepas madre de material de multiplicación estándar
Párrafo añadido
1. Las cepas madre de material de multiplicación estándar tendrán comprobado su pureza varietal y su estado sanitario sobre los organismos nocivos del Anexo III mediante una inspección oficial periódica visual o, en su caso, con test de laboratorio.
Párrafo añadido
2. Las plantas infectadas no podrán utilizarse para la multiplicación. La proporción de faltas debidas a los organismos nocivos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III no podrá sobrepasar el 10%. Los motivos de las faltas de plantas, ya sean atribuibles a los organismos nocivos citados anteriormente o a otros factores, deberán constar en el expediente en el que se archive la documentación relativa a las cepas madre.
Párrafo añadido
7. Viveros
Párrafo añadido
Los viveros se establecerán en condiciones apropiadas para evitar contaminaciones. Se deberá haber comprobado que los viveros están libres de los organismos nocivos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III por medio de una inspección oficial anual en el campo, que se basará en métodos visuales y, si fuese necesario, se complementará con los análisis adecuados o una segunda inspección sobre en el campo.
ANEXO II▾
Eliminado1. Pureza varietal:
Eliminado| Categoría | Porcentaje |
| --- | --- |
| De base | 100 |
| Certificada | 100 |
| Estándar | 99 |
Antes2. Pureza técnica: 96 por 100:
Ahora1. Pureza Varietal: El material de multiplicación poseerá identidad y pureza en lo que concierne a la variedad, y en su caso, al clon de acuerdo con el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Categoría | % de Pureza |
| --- | --- |
| Inicial | 100 |
| Base | 100 |
| Certificado | 100 |
| Estándar | 99 |
Párrafo añadido
2. Pureza técnica: Los materiales de multiplicación deberán tener una pureza técnica mínima del 96 %.
Eliminadoa) Los materiales de multiplicación desecados en su totalidad o en parte, incluso los que han sufrido una inmersión en agua tras su desecación.
Eliminadob) Los materiales de multiplicación estropeados, con heridas, especialmente los dañados por el granizo o el hielo y los aplastados o rotos.
Eliminado3. Madurez:
EliminadoLos sarmientos habrán llegado a un grado suficiente de madurez de la madera. La proporción madera-pulpa será la normal para la variedad.
Eliminado4. Clasificación de plantas injerto:
EliminadoLas plantas injerto procedentes de una combinación patron-injerto, ambos de la misma categoría, se considerarán de esa categoría. Las plantas de vivero procedentes de una combinación patrón-injerto de distinta categoría se considerarán de acuerdo con el componente de inferior categoría.
Eliminado5. Calibrado:
Eliminado1) Estacas, estaquillas e injertos:
EliminadoA) Diámetro, medido el mayor de la sección menor:
Eliminadoa) Estacas e injertos:
Eliminado1.º Diámetro en el extremo más delgado:
EliminadoPara V. Rupestris y sus cruzamientos con vitis vinífera: 6 a 12 milímetros.
EliminadoPara el resto de variedades: 6,5 a 12 milímetros.
EliminadoEl porcentaje de sarmientos que tengan un diámetro inferior o igual a siete milímetros para V. Rupestris o sus cruzamientos con viníferas e inferior o igual a 7,5 milímetros para las demás variedades no sobrepasará el 25 por 100 del lote.
Eliminado2.º Diámetro máximo en el extremo más grueso: 14 milímetros con la excepción de injertos a utilizar «in situ». El corte de la estaca deberá efectuarse al menos a dos centímetros de la base de la yema inferior.
Eliminadob) Estaquillas:
EliminadoDiámetro mínimo en el extremo más delgado: 3,5 milímetros.
EliminadoB) Longitud:
Eliminadoa) Estacas: longitud mínima: 1,05 metros a partir de la base del nudo inferior, teniendo en cuenta el meritallo superior.
Eliminadob) Estaquillas: longitud mínima: 55 centímetros a partir de la base del nudo inferior, contando el entrenudo superior para V. Viníferas, 30 centímetros.
Eliminadoc) Injertos:
Eliminado1.º Cuando haya cinco yemas utilizables, longitud mínima 50 centímetros a partir de la base del nudo inferior, contando el entrenudo superior.
Eliminado2.º Cuando haya una yema utilizable, longitud mínima 6,5 centímetros realizando el corte lo más próximo posible a la yema:
Eliminado1,5 centímetros por arriba.
EliminadoCinco centímetros por debajo.
Eliminado2) Barbados:
EliminadoA) Diámetro:
EliminadoEl diámetro medido en el medio del entrenudo que sigue al brote superior y según el eje mayor será al menos de cinco milímetros.
EliminadoB) Longitud:
EliminadoLa distancia del punto inferior de inserción de las raíces a la bifurcación del brote superior será, al menos, de:
Eliminadoa) Para barbados de patrones: 30 centímetros.
Eliminadob) Para otros barbados: 22 centímetros.
EliminadoC) Raíces:
EliminadoCada planta deberá tener, al menos, tres raíces bien desarrolladas y convenientemente repartidas. Para la variedad 420 A se admite que tenga únicamente dos raíces bien desarrolladas, siempre que sean opuestas.
Eliminado3) Planta injerto:
Eliminadoa) Longitud mínima del tallo: 20 centímetros.
Eliminadob) Raíces: cada planta deberá tener, al menos, tres raíces bien desarrolladas y convenientemente repartidas. Para la variedad 420 A se admite que no tenga más de dos raíces pero en todo caso serán opuestas.
Eliminadoc) Soldadura: ésta será suficiente, regular y sólida en cada planta.
Antes4) Plantas cultivadas en recipientes («pot»):
Ahoraa) Los materiales de multiplicación desecados en su totalidad o en parte, aunque hayan sido sumergidos en agua tras su desecación.
Párrafo añadido
b) Los materiales de multiplicación estropeados, torcidos o dañados, en particular deteriorados por el granizo o las heladas, aplastados o rotos.
Párrafo añadido
c) Los materiales que no cumplan los requisitos contemplados más adelante en el punto 6.
Párrafo añadido
3. Madurez: Los sarmientos habrán llegado a un grado suficiente de madurez de la madera. La proporción madera-pulpa será la normal para la variedad.
Párrafo añadido
4. Sanidad: La presencia de organismos nocivos que reduzcan el valor de uso de los materiales de multiplicación sólo se tolerará hasta el límite más bajo posible.
Párrafo añadido
Se eliminarán los materiales de multiplicación que presenten señales o síntomas claros atribuibles a organismos nocivos para los que no existan tratamientos eficaces.
Párrafo añadido
5. Clasificación de plantas injerto: Las plantas injerto procedentes de una combinación patron-injerto, ambos de la misma categoría, se considerarán de esa categoría. Las plantas de vivero procedentes de una combinación patron-injerto de distinta categoría, se considerarán de acuerdo con el componente de inferior categoría.
Párrafo añadido
6. Calibrado:
Párrafo añadido
1. Estacas, estaquillas e injertos.
Párrafo añadido
Diámetro: Se trata del diámetro mayor de la sección. Esta norma no se aplica a las ramas herbáceas.
Párrafo añadido
a) Estacas injertables e injertos:
Párrafo añadido
aa) diámetro del extremo superior: 6,5 a 12 mm;
Párrafo añadido
ab) diámetro máximo del extremo más grueso: 15 mm, salvo si se trata de injertos destinados al injerto in situ.
Párrafo añadido
b) Estaquillas: Diámetro mínimo del extremo superior: 3,5 mm.
Párrafo añadido
2. Barbados.
Párrafo añadido
A. Diámetro: El diámetro, medido en la mitad del entrenudo, bajo el brote superior y siguiendo el eje mayor, será al menos igual a 5 mm. Esta norma no es aplicable a los barbados derivados de materiales de multiplicación herbáceos.
Párrafo añadido
B. Longitud: La longitud entre el punto inferior de inserción de las raíces y la bifurcación del brote superior será al menos igual:
Párrafo añadido
a) a 30 cm para los barbados destinados al injerto; no obstante, para los barbados destinados a Sicilia, la longitud exigida será 20 cm;
Párrafo añadido
b) a 20 cm para los otros barbados.
Párrafo añadido
Esta norma no es aplicable a los barbados derivados de materiales de multiplicación herbáceos.
Párrafo añadido
C. Raíces: Cada planta tendrá al menos tres raíces bien desarrolladas y repartidas convenientemente. No obstante, la variedad 420 A podrá tener sólo dos raíces bien desarrolladas, siempre que sean opuestas.
Párrafo añadido
D. Base: El corte deberá haberse efectuado por debajo del diafragma, a una distancia suficiente para no dañarlo pero a no más de un centímetro.
Párrafo añadido
3. Plantas injerto.
Párrafo añadido
A. Longitud: El tallo tendrá al menos 20 cm de longitud.
Párrafo añadido
Esta norma no es aplicable a las plantas injerto derivadas de materiales de multiplicación herbáceos.
Párrafo añadido
B. Raíces: Cada planta tendrá al menos tres raíces bien desarrolladas y repartidas convenientemente. No obstante, la variedad 420 A podrá tener sólo dos raíces bien desarrolladas, siempre que sean opuestas.
Párrafo añadido
C. Soldadura: Cada planta presentará una soldadura adecuada, regular y segura.
Párrafo añadido
D. Base: El corte se efectuará por debajo del diafragma, a una distancia suficiente para no dañarlo pero a no más de un centímetro.
Párrafo añadido
4. Plantas cultivadas en recipientes, alvéolos o bandejas.
ANEXO III▾
EliminadoComposición de los haces o embalajes
Eliminado| | Número |
| --- | --- |
| 1. Plantas-injerto | 25 o, en caso de utilización de sacos de plástico, 50 ó 100, siempre que cada 25 se utilice una etiqueta. |
| 2. Barbados | 50 o, en caso de utilización de sacos de plástico, 100, siempre que cada 50 se utilice una etiqueta. |
| 3. Injertos: | |
| a) Con cinco yemas utilizables | 100 ó 200. |
| b) Con una yema utilizable | 500 o sus múltiples. |
| 4. Estacas | 200 |
| 5. Estaquillas de patrones y viníferas | 200 ó 500. |
| 6. Otras estaquillas | 200 |
AntesPlantas embaladas en contenedor: las plantas embaladas en contenedores precintados podrán llevar una sola etiqueta por contenedor por la cantidad total de plantas que contenga. La cantidad total será un múltiplo de las fijadas para el tipo de material correspondiente, salvo en el caso de las plantas en «pot» cuyo acondicionado no lo permita.
AhoraOrganismos nocivos
Párrafo añadido
1. Tratamiento en cultivo: Deberán realizarse los tratamientos fitosanitarios periódicos necesarios, principalmente para el control de nematodos, ácaros, insectos, hongos y bacterias.
Párrafo añadido
2. Plantas de vivero portadoras de plagas y enfermedades: El material de multiplicación, así como las cepas madre, estarán libres de las siguientes plagas o enfermedades:
Párrafo añadido
Nematodos: «Xiphinema sp.»; «Longidorus sp.».
Párrafo añadido
Ácaros: «Phillocoptes vitis», «Panonychus ulmi» y «Eotetranychus carpini».
Párrafo añadido
Cochinillas: «Pseudococus citri» y «Quadraspidiotus perniciosus».
Párrafo añadido
Podredumbres: «Armillariella mellea» y «Rosellinia necatrix».
Párrafo añadido
Excoriosis: «Phomosis sp.».
Párrafo añadido
Eutiopiosis: «Eutypa armeniaca».
Párrafo añadido
Yesca: «Estereum sp.».
Párrafo añadido
Bacteriosis: «Xylophillus ampelinus, Agrobacterium spp.».
Párrafo añadido
Se admitirá la presencia de ligeras infestaciones de las plagas y enfermedades citadas, siempre que se hubieran realizado los oportunos tratamientos.
Párrafo añadido
3. Virosis:
Párrafo añadido
a) el virus del entrenudo corto infeccioso de la vid (GFLV) y el virus del mosaico del Arabis (ArMV),
Párrafo añadido
b) la enfermedad del enrollado de la viña: virus del enrollado de la viña I (GLRVI) y virus del enrollado de la viña III (GLRVIII), y
Párrafo añadido
c) el virus del jaspeado de la vid (GFkV) (sólo para los patrones).
ANEXO IV▾
EliminadoEtiqueta
Eliminado1. La etiqueta oficial tendrá las siguientes informaciones:
Eliminadoa) Norma CE.
Eliminadob) País de producción: ESPAÑA.
Eliminadoc) Autoridad competente del control y precintado del material.
Eliminadod) Nombre y dirección de la persona física o jurídica responsable del precintado o su número de registro oficial.
Eliminadoe) Especie.
Eliminadof) Tipo de material.
Eliminadog) Categoría.
Eliminadoh) Variedad y, en su caso, el clon. Para las plantas-injerto esta indicación se aplicará tanto para el patrón como para el injerto.
Eliminadoi) Número de referencia del lote.
Eliminadoj) Cantidad.
Eliminado2. Para los materiales de multiplicación «Barbados» y «Planta-injerto» serán suficientes las indicaciones contempladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y j).
Eliminado3. En los casos que se haya testado la planta para las virosis citadas en el anexo V, con resultado negativo, podrá indicase esta circunstancia, para las categorías de base y certificada de la siguiente forma:
Eliminado«Los materiales de multiplicación de base y los materiales de un estadío vegetativo anterior a los materiales de base han sido examinados por ........ (autoridad competente) y han sido reconocidos exentos de ........ (enfermedad por virus) según ........ (método de análisis).»
EliminadoDichas indicaciones podrán referirse a todos los materiales de las categorías «de base» o «certificados» en lo referente al enrrollado y al entrenudo corto y, para los portainjertos, a título suplementario, al jaspeado. Las pruebas deberán estar oficialmente reconocidas y deberán haber sido realizadas durante un periodo mínimo de tres años, por una autoridad reconocida y controlada oficialmente.
EliminadoSe podrá aplicar para todas las enfermedades de virus los métodos de análisis con plantas indicadoras de vid, y, además, para el entrenudo corto, los métodos de análisis con plantas herbáceas, así como el método serológico.
Antes4. La dimensión mínima de la etiqueta será de 110 × 67 milímetros para los haces de estacas, estaquillas e injertos y de 80 × 70 milímetros para los haces de barbados y plantas-injerto.
AhoraAcondicionamiento
Párrafo añadido
Composición de los haces o embalajes
Párrafo añadido
| 1. Tipo | 2. Número de unidades | 3. Cantidad máxima |
| --- | --- | --- |
| 1. Plantas injerto. | 25, 50, 100 o múltiplos de 100. | 500 |
| 2. Barbados. | 50, 100 o múltiplos de 100. | 500 |
| 3. Injertos. | | |
| - con al menos cinco yemas utilizables. | 100 ó 200. | 200 |
| - con una yema utilizable. | 500 o múltiplos de 500. | 5 |
| 4. Estacas. | 100 o múltiplos de 100. | 1 |
| 5. Estaquillas. | 100 o múltiplos de 100. | 500 |
Párrafo añadido
Condiciones particulares:
Párrafo añadido
I. Pequeñas cantidades: Si fuese necesario, el tamaño (número de unidades) de los embalajes y haces de todos los tipos y categorías de materiales de multiplicación enumerados en la columna 1, incluidos los materiales de multiplicación iniciales, podrán ser inferiores a las cantidades mínimas indicadas en la columna 2.
Párrafo añadido
II. Plantas de vid con raíces en cualquier sustrato, en macetas, cajas y cartones: No son aplicables el número de unidades ni la cantidad máxima.
Párrafo añadido
III. Plantas embaladas en contenedor: Las plantas embaladas en contenedores precintados podrán llevar una sola etiqueta por contenedor por la cantidad total de plantas que contenga. La cantidad total será un múltiplo de las fijadas para el tipo de material correspondiente, salvo en el caso de las plantas en pot cuyo acondicionado no lo permita.
ANEXO V▾
EliminadoOrganismos nocivos
Eliminadoa) Tratamiento en cultivo:
EliminadoDeberán realizarse los tratamientos fitosanitarios periódicos necesarios, principalmente para el control de nematodos, ácaros, insectos, hongos y bacterias.
Eliminadob) Plantas de vivero portadoras de plagas y enfermedades:
EliminadoEl material de multiplicación, así como las cepas madre, estarán libres de las siguientes plagas o enfermedades:
EliminadoNematodos: «Xiphinema sp»; «Longidorus sp».
EliminadoÁcaros: «Phillocoptes vitis», «Panonychus ulmi 7 eotetranychus carpini».
EliminadoCochinillas: «Pseudococus citri» y «quadraspidiotus perniciosus».
EliminadoPodredumbres: «Armillariella mellea» y «Rosellinia necatrix».
EliminadoExcoriosis: «Phomosis sp».
EliminadoEutiopiosis: «Eutypa armeniaca».
EliminadoYesca: «Estereum sp».
EliminadoBacteriosis: «Xanthomonas ampelina».
EliminadoSe admitirá la presencia de ligeras infestaciones de las plagas y enfermedades citadas en el apartado a), siempre que se hubieran realizado los oportunos tratamientos.
Eliminadoc) Virosis:
Eliminado1. Entrenudo corto (GFLV).
Eliminado2. Enrollado, razas 1 y 3 (GLRaV1, GLRaV3).
Antes3. Jaspeado (GFkV).
AhoraEtiquetado
Párrafo añadido
1. Indicaciones obligatorias
Párrafo añadido
La etiqueta oficial tendrá las siguientes informaciones:
Párrafo añadido
1. Norma CE.
Párrafo añadido
2. País productor: España.
Párrafo añadido
3. Organismo responsable de la certificación o el control.
Párrafo añadido
4. Nombre y dirección de la persona responsable del precintado o su número de identificación.
Párrafo añadido
5. Especie.
Párrafo añadido
6. Tipo de material.
Párrafo añadido
7. Categoría.
Párrafo añadido
8. Variedad y, en su caso, el clon. Para las plantas injerto esta indicación es aplicable a los portainjertos y los injertos.
Párrafo añadido
9. Número de referencia del lote.
Párrafo añadido
10. Cantidad.
Párrafo añadido
11. Longitud (sólo para las estacas: se refiere a la longitud mínima de las estacas del lote en cuestión).
Párrafo añadido
12. Año de producción.
Párrafo añadido
2. Condiciones mínimas
Párrafo añadido
La etiqueta deberá cumplir los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
1. La etiqueta estará impresa de forma indeleble y será claramente legible.
Párrafo añadido
2. La etiqueta se colocará en un lugar destacado, de forma que resulte fácilmente visible.
Párrafo añadido
3. Las indicaciones contempladas en el punto 1 no quedarán en ningún caso disimuladas, veladas o separadas por otras indicaciones o imágenes.
Párrafo añadido
4. Las indicaciones contempladas en el punto 1 figurarán en un único campo visual.
Párrafo añadido
5. La dimensión mínima de la etiqueta será de 110 x 67 mm para los haces de estacas, estaquillas e injertos y de 80 x 70 mm para los haces de barbados y plantas-injerto.
Párrafo añadido
3. Excepción por lo que respecta a pequeñas cantidades destinadas al usuario final
Párrafo añadido
1. Más de una unidad: Las indicaciones obligatorias relativas a la etiqueta con arreglo al punto 1.10, rezarán: «Número exacto de unidades por unidad de embalaje o haz».
Párrafo añadido
2. Sólo una unidad: No serán obligatorias las indicaciones siguientes contempladas en el punto 1:
Párrafo añadido
Tipo de material.
Párrafo añadido
Categoría.
Párrafo añadido
Número de referencia del lote.
Párrafo añadido
Cantidad.
Párrafo añadido
Longitud para las estacas injertables.
Párrafo añadido
Año de producción.
Párrafo añadido
4. Excepción con respecto a las vides en macetas, cajas o cartones
Párrafo añadido
En el caso de las plantas de vid con raíces en cualquier sustrato, en macetas, cajas y cartones, siempre que estos materiales no puedan ajustarse a los requisitos de precintado (incluido el etiquetado) debido a su composición:
Párrafo añadido
a) Los materiales de multiplicación se mantendrán en lotes separados que se identificarán adecuadamente atendiendo a la variedad, y en su caso, al clon, así como al número de unidades.
Párrafo añadido
b) La etiqueta oficial no será obligatoria.
Párrafo añadido
c) Los materiales de multiplicación irán acompañados por el documento de acompañamiento o albarán previsto en el artículo 18.
ANEXO VI▸
EliminadoLos albaranes contendrán, al menos, las siguientes informaciones:
Eliminadoa) Expedidor: productor, número de registro, almacén de partida.
Eliminadob) Destinatario: nombre, dirección y almacén de destino.
Eliminadoc) Naturaleza de la mercancía: tipo de material, variedad, clon, unidades, categoría, número de haces o envases.
Eliminadod) Fecha del envío y número del albarán.
Antese) Declaración del productor: el productor declara que la mercancía amparada por el presente albarán cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, haciéndose responsable de la veracidad de los datos consignados.
Ahora1. Condiciones que debe cumplir
Párrafo añadido
a) Se realizarán, como mínimo, dos ejemplares del albarán (para el expedidor y el destinatario).
Párrafo añadido
b) El albarán (ejemplar para el destinatario) acompañará la entrega desde el lugar de expedición hasta el lugar de destino.
Párrafo añadido
c) El albarán recogerá todas las indicaciones contempladas en el punto 2 relativas a cada lote que componga la entrega.
Párrafo añadido
d) El albarán se conservará durante un año al menos y se pondrá a disposición del organismo oficial responsable del control.
Párrafo añadido
2. Lista de las indicaciones que debe recoger
Párrafo añadido
1. Norma CE.
Párrafo añadido
2. País productor: España.
Párrafo añadido
3. Organismo responsable de la certificación o el control.
Párrafo añadido
4. Número de orden correlativo.
Párrafo añadido
5. Expedidor (Nombre, n.º de registro, almacén de partida).
Párrafo añadido
6. Destinatario (Nombre, almacén de destino).
Párrafo añadido
7. Especie.
Párrafo añadido
8. Tipo(s) de material.
Párrafo añadido
9. Categoría(s).
Párrafo añadido
10. Variedad(es) y, en su caso, el clon o los clones. Para las plantas injerto esta indicación es aplicable a los portainjertos y los injertos.
Párrafo añadido
11. Número de lotes de la entrega por tipo de material y por categoría (en su caso).
Párrafo añadido
12. Número total de lotes.
Párrafo añadido
13. Fecha de entrega.
Párrafo añadido
14. Declaración del productor. El productor declara que la mercancía amparada por el presente albarán cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, haciéndose responsable de la veracidad de los datos consignados.