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4 ago 2006
Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición transitoria única▾
AntesFinalizada la duración de las medidas a aplicar en las zonas de protección y vigilancia ante la declaración de un foco, en las zonas y municipios incluidos en ambas zonas se aplicará, durante al menos los tres meses siguientes a dicha finalización, las medidas previstas en esta Orden para las zonas y municipios incluidos en el anexo III.
AhoraFinalizada la duración de las medidas a aplicar en las zonas de protección y vigilancia ante la declaración de un foco, en las zonas y municipios incluidos en ambas zonas que no estuvieran recogidos en los anexos I y II de esta orden, se aplicarán, durante al menos los tres meses siguientes a dicha finalización, las medidas previstas en esta orden para las zonas y municipios incluidos en el anexo III.
ANEXO I▾
Párrafo añadido
Comunidad Autónoma del País Vasco
Párrafo añadido
1. Balsas de Salburúa. Provincia de Álava.
Párrafo añadido
2. Embalse de Zadorra. Provincia de Álava.
Párrafo añadido
3. Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava.
ANEXO II▾
Párrafo añadido
Comunidad Autónoma del País Vasco
Párrafo añadido
Provincia de Álava: Municipios de Arrazua-Ubarrundia, Barrundia, Elburgo, Legutiano, Vitoria-Gasteiz y Zigoitia.