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28 oct 2006

Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 39
AntesLos titulares, públicos o privados, de locales o recintos en los cuales se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas deberán suscribir uno o diversos contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de sus titulares por daños a los usuarios como consecuencia de las condiciones objetivas de los locales o de los recintos, sus instalaciones y servicios, o de la actividad del personal a su servicio.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 40
AntesLos titulares, públicos o privados, de las actividades temporales, que están sujetas a autorización administrativa, deberán suscribir uno o diversos contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de sus titulares por daños a los usuarios como consecuencia de las condiciones objetivas de sus instalaciones y servicios, o de la actividad del personal a su servicio.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 41
AntesLos titulares, públicos o privados, de las actividades extraordinarias, singulares o excepcionales, que están sujetas a autorización administrativa, deberán suscribir uno o diversos contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de sus titulares por daños a los usuarios como consecuencia de las condiciones objetivas de sus instalaciones y servicios, o de la actividad del personal a su servicio.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 42
Eliminado1. Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros para atender a los riesgos derivados de la explotación, en función del aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia, tendrán la cuantía siguiente:
Eliminadoa) Hasta 25 personas: 7.000.000 de pesetas.
Eliminadob) De 26 a 50 personas: 12.500.000 pesetas.
Eliminadoc) De 51 a 100 personas: 25.000.000 de pesetas.
Eliminadod) De 101 a 250 personas: 50.000.000 de pesetas.
Eliminadoe) De 251 a 500 personas: 75.000.000 de pesetas.
Eliminadof) De 501 a 1.000 personas: 125.000.000 de pesetas.
Eliminadog) De 1.001 a 2.000 personas: 200.000.000 de pesetas.
Eliminadoh) De 2.001 a 5.000 personas: 400.000.000 de pesetas.
Eliminadoi) Más de 5.000 personas: 400.000.000 de pesetas más 50.000.000 de pesetas por cada 1.000 personas o fracción.
Antes2. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que, mediante Decreto, actualice periódicamente la cuantía mínima de las pólizas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 43
Eliminado1. La autoridad municipal, al otorgar la licencia correspondiente a un espectáculo público, a una actividad recreativa o a una actividad temporal, exigirá la acreditación de la constitución de la póliza o pólizas de seguros. Será nula la licencia municipal otorgada sin esta acreditación.
Antes2. La Administración autonómica, al otorgar la autorización correspondiente a una actividad extraordinaria, singular o excepcional, exigirá la acreditación de la constitución de la póliza o pólizas de seguros. Será nula la autorización autonómica otorgada sin esta acreditación.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 44
Eliminado1. Se considerará infracción grave la existencia de un espectáculo público, una actividad recreativa, temporal o extraordinaria, singular o excepcional, sin la vigencia de la póliza de seguros, con la correspondiente cuantía.
Antes2. Esta infracción será sancionada de conformidad con lo que se dispone en el artículo 49 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Ahora**(Derogado).**