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8 nov 2006

Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Párrafo añadido
4. Justificación de gastos. Los gastos de los costes de establecimiento y mantenimiento se justificarán mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente. No obstante se dispensará al beneficiario de esta obligación en el caso de que las comunidades autónomas apliquen los baremos a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).