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9 nov 2006

Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 16
EliminadoLos Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, agrupados de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, son los siguientes:
EliminadoGRUPO A
Eliminado1. Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Eliminado1.1 Escala Superior de Sanitarios Locales, en la que existirán las siguientes especialidades, siendo necesario para su ingreso en cada una de ellas estar en posesión de la titulación que respectivamente se indica:
AntesEspecialidad de Medicina: Título de Médico Especialista en Medicina General y Comunitaria.
AhoraLos Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, agrupados de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, y sin perjuicio de la formación o requisitos específicos adicionales que sean exigibles para el acceso a los mismos, son los siguientes:
Párrafo añadido
Primero. Grupo A:
Párrafo añadido
Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Párrafo añadido
1. Escala Superior de Sanitarios Locales, en la que existirán las siguientes especialidades, siendo necesario para su ingreso en cada una de ellas estar en posesión de la titulación que respectivamente se indica:
Párrafo añadido
Especialidad de Medicina: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Antes1.2 Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:
Ahora2. Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:
Eliminado1.3 Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Eliminado1.4 Escala Superior Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Medicina o Licenciado en Psicología o equivalentes.
Eliminado1.5 Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades:
AntesEspecialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
Ahora3. Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero en Informática, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero en Electrónica, Licenciado en Física o Licenciado en Matemáticas.
Párrafo añadido
4. Escala Superior Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Medicina o Licenciado en Psicología.
Párrafo añadido
5. Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades:
Párrafo añadido
Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina.
EliminadoGRUPO B
Eliminado1. Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Eliminado1.1 Escala Técnica de Sanitarios Locales, para cuyo ingreso es necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería.
Antes1.2 Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:
Ahora6. Escala Superior de Letrados, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
Párrafo añadido
7. Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales.
Párrafo añadido
Segundo. Grupo B:
Párrafo añadido
Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Párrafo añadido
1. Escala Técnica de Sanitarios Locales, para cuyo ingreso es necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería.
Párrafo añadido
2. Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:
Eliminado1.3 Escala Técnica de Sistemas e Informática.
Eliminado1.4 Escala Técnica Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Enfermería, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Logopedia, Diplomado en Terapia Ocupacional, Educador Social y Maestro con alguna de las siguientes especialidades: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Educación Física.
Eliminado1.5 Escala Educativa, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Maestro con la especialidad de Educación Infantil o equivalente.
Eliminado1.6 Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería.
EliminadoGRUPO C
Antes1. Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Ahora3. Escala Técnica de Sistemas e Informática, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, o Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
Párrafo añadido
4. Escala Técnica Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Enfermería, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Logopedia, Diplomado en Terapia Ocupacional, Educador Social y Maestro con alguna de las siguientes especialidades: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Educación Física.
Párrafo añadido
5. Escala Educativa, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil.
Párrafo añadido
6. Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Diplomado en Enfermería.
Párrafo añadido
7. Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
Párrafo añadido
Tercero. Grupo C:
Párrafo añadido
1. Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Párrafo añadido
1.3 Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales o equivalente.
Párrafo añadido
2. Cuerpo de Agentes Medioambientales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos o equivalentes.
Párrafo añadido
Cuarto. Grupo D:
Párrafo añadido
1. Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
EliminadoGRUPO D
Eliminado1. Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
Eliminado2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Capataz Agrícola en las especialidades forestales o cinegéticas y de conservación de la naturaleza.
AntesGRUPO E
AhoraQuinto. Grupo E:
Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
En la Escala Superior de Letrados se integran:
Párrafo añadido
Los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado y de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Los funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, encontrándose en la situación administrativa de servicio activo en dicho Cuerpo a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hubieran desempeñado con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico por un período mínimo de tres años.
Párrafo añadido
Los funcionarios que se encontrasen en situación diferente a la de servicio activo en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y hubieran desempeñado con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico durante un período mínimo de tres años, siempre que hubiesen solicitado su integración en el plazo previsto en la disposición transitoria de dicha ley.
Párrafo añadido
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estuvieran desempeñando con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico y que, una vez completado un período mínimo de permanencia de tres años en dicho puesto, solicitasen su integración en el plazo previsto en la disposición transitoria de dicha ley.
Párrafo añadido
En la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo para los que se exija estar en posesión de la formación mínima prevista en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, o en su caso, de otros requisitos específicos de formación y cualificación equivalentes exigidos en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Párrafo añadido
En la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo para los que se exija estar en posesión de la formación mínima prevista en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, o en su caso, de otros requisitos específicos de formación y cualificación equivalentes exigidos en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Párrafo añadido
En la Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Junta de Comunidades que estén en posesión del Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y se encuentren adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo para los que se exija estar en posesión de la formación mínima prevista en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, u otros requisitos de formación y cualificación específicos exigidos en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mantendrán sus Cuerpos y Escalas nacionales de procedencia, sin integrarse en los previstos en el artículo 16 de la presente Ley, y seguirán rigiéndose por su legislación específica, desempeñando exclusivamente los puestos que les sean reservados en las relaciones de puestos de trabajo.