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30 nov 2006
Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública
Ley · En vigor · Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 48▾
Antes3. En los restantes casos, corresponderá al Instituto Nacional de Estadística la potestad sancionadora y la ejercerá, a través de su Presidente, en la forma establecida en el artículo 54 de esta Ley.
Ahora3. En los restantes casos, corresponderá al Instituto Nacional de Estadística la potestad sancionadora y la ejercerá, a través de su Presidente, en la forma establecida en el artículo 54 de esta Ley. No obstante, cuando se trate de infracciones a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, corresponderá la potestad sancionadora al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.