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21 dic 2006
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 10▾
Antes4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquellos que tuvieren que abandonarlo por haber encontrado empleo.
Ahora4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquéllos que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo o por cualquier otra causa que, a juicio del Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma correspondiente, se considere debidamente justificada.
Artículo 12▾
Antes2. Las compensaciones económicas a las empresas por prácticas profesionales será de 10,82 euros por alumno y día de prácticas.
Ahora2. La compensación económica a las empresas por prácticas profesionales será por una cuantía máxima de 13,50 euros por alumno y día de prácticas.
Artículo 17▾
Eliminado7. Los importes de las becas y ayudas serán los siguientes:
Eliminadoa) La beca tendrá una cuantía de 5,23 euros/día lectivo.
Eliminadob) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 7,93 euros/día lectivo. En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 13,16 euros/día lectivo.
EliminadoEn el supuesto a que alude el párrafo últimodel apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público.
Eliminadoc) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 54,81euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Eliminadod) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de Formadores tendrá una cuantía de hasta 65,63 euros/día natural, más el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
Antese) Los alumnos que participen en cursos transnacionales y/o en prácticas profesionales que sedesarrollen en otros países, tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 129,82 euros/día natural.Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes al transporte y alojamiento.
Ahora7. Los importes máximos de las becas y ayudas a los alumnos serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) La beca tendrá una cuantía de 6,40 euros/día lectivo.
Párrafo añadido
b) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 9,70 euros/día lectivo.
Párrafo añadido
En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 16,00 euros/día lectivo. En el supuesto a que alude el párrafo último del apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público o el correspondiente abono de transporte si ésta fuera la opción más económica.
Párrafo añadido
La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro. Esta modalidad de ayuda se prevé para aquellos casos en que exista imposibilidad de utilizar el transporte público o éste no garantice la movilidad necesaria de los alumnos.
Párrafo añadido
c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 66,90 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Párrafo añadido
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formadores tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural, más el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
Párrafo añadido
e) Los alumnos que participen en cursos transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes al transporte y alojamiento.
ANEXO I▾
AntesLos módulos de subvención para la modalidad de formación presencial, según las definiciones de niveles y grados de dificultad señalados en el artículo 4, expresados en euros/hora alumno, son:
AhoraSubvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en modalidad presencial
Párrafo añadido
Los módulos máximos de subvención para la modalidad de formación presencial, según las definiciones de niveles y grados de dificultad señalados en el artículo 4, expresados en euros/hora alumno, son:
Antes| Niveles | Grados de dificultad | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Bajo – Euros | Normal – Euros | Alto – Euros | |
| Básico | 1,47 | 1,47 | 1,85 |
| Medio | 1,47 | 1,85 | 2,34 |
| Superior | 1,85 | 2,75 | 2,75 |
| Alto | 2,75 | 2,75 | 3,65 |
Ahora| Niveles | Grados de dificultad | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Bajo-Euros | Normal-Euros | Alto-Euros | |
| Básico | 2,20 | 2,20 | 2,80 |
| Medio | 2,20 | 2,80 | 3,30 |
| Superior | 2,80 | 3,85 | 3,85 |
| Alto | 3,85 | 3,85 | 5,10 |
EliminadoLa cuantificación económica de la parte B del módulo se concreta en los 12 parámetros que serelacionan a continuación:
Eliminado| Número | Parámetro | Euros | |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Bajo-Bajo | BB | 0,84 |
| 2 | Bajo-Medio | BM | 1,15 |
| 3 | Bajo-Alto | BA | 1,30 |
| 4 | Normal-Bajo | NB | 1,51 |
| 5 | Normal-Medio | NM | 1,69 |
| 6 | Normal-Alto | NA | 1,88 |
| 7 | Superior-Bajo | SB | 1,97 |
| 8 | Superior-Medio | SM | 2,23 |
| 9 | Superior-Alto | SA | 2,40 |
| 10 | Alto-Bajo | AB | 2,57 |
| 11 | AltoMedio | AM | 2,74 |
| 12 | Alto-Alto | AA | 2,91 |
EliminadoLa asignación de los módulos a las especialidades, tanto en la parte A como en la B, se efectuará por el Instituto Nacional del Empleo.
AntesEl módulo total podrá incrementarse en un 20 por 100 para aquellas especialidades que estén calificadas como «experimentales», en el fichero de especialidades formativas del Instituto Nacional de Empleo, y se determinen específicamente.
AhoraLa cuantificación económica de la parte B del módulo se concreta en los 12 parámetros que se relacionan a continuación:
Párrafo añadido
| Número | Parámetro | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Bajo-Bajo BB | 1,25 |
| 2 | Bajo-Medio . BM | 1,70 |
| 3 | Bajo-Alto BA | 1,95 |
| 4 | Normal-Bajo NB | 2,25 |
| 5 | Normal-Medio . NM | 2,50 |
| 6 | Normal-Alto NA | 2,80 |
| 7 | Superior-Bajo SB | 2,95 |
| 8 | Superior-Medio . SM | 3,35 |
| 9 | Superior-Alto SA | 3,60 |
| 10 | Alto-Bajo AB | 3,85 |
| 11 | Alto-Medio . AM | 4,10 |
| 12 | Alto-Alto AA | 4,35 |
Párrafo añadido
La asignación de los módulos máximos a las especialidades, tanto en la parte A como en la B, se efectuará por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Párrafo añadido
El módulo total podrá incrementarse en un 20 por 100 para aumentar la programación de aquellas especialidades que excepcionalmente, y de manera temporal, así se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, a propuesta de la Comunidad Autónoma respectiva, en aquellos supuestos en que dicha programación por razones objetivas se considere prioritaria para la inserción laboral.
ANEXO IV▾
EliminadoEl Instituto Nacional de Empleo aplicará a losexpertos que contrate los siguientes módulos retributivos expresados en euros/hora, en función delnivel y grado de dificultad del trabajo a realizar.
Eliminado| Niveles | Grados de dificultad | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Bajo – Euros | Normal – Euros | Alto – Euros | |
| Básico | 22,72 | 22,72 | 26,68 |
| Medio | 22,72 | 26,68 | 31,37 |
| Superior | 26,68 | 36,78 | 36,78 |
| Alto | 36,78 | 36,78 | 43,27 |
EliminadoEn los módulos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.
AntesPara la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Instituto Nacional de Empleo, en el que se especifique el trabajo a realizar con su nivel y grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la unidad que va a supervisar el trabajo.
AhoraRetribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993.
Párrafo añadido
El Servicio Público de Empleo Estatal aplicará a los expertos que contrate los siguientes módulos máximos retributivos expresados en euros/hora, en función del nivel y grado de dificultad del trabajo a realizar:
Párrafo añadido
| Niveles | Grados de dificultad | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Bajo-Euros | Normal-Euros | Alto-Euros | |
| Básico | 34,10 | 34,10 | 40,00 |
| Medio | 34,10 | 40,00 | 47,10 |
| Superior | 40,00 | 55,20 | 55,20 |
| Alto | 55,20 | 55,20 | 64,90 |
Párrafo añadido
En los módulos máximos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se especifique el trabajo a realizar con su nivel y grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la unidad que va a supervisar el trabajo.