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28 dic 2006

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 25
Eliminado1. La cuota del Canon de Saneamiento, que se integra por la suma de las cuotas de servicio y de consumo, se determinará de acuerdo con las tarifas fijadas anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Antes2. En los consumos para usos industriales, la cuota resultante del Canon de Saneamiento se determinará por aplicación a la cuotas de servicio y de consumo del coeficiente corrector, establecido con arreglo a los siguientes criterios:
Ahora1. La cuota del Canon de Saneamiento, que se integra por la suma de las cuotas de servicio y de consumo, se determinará de acuerdo con las tarifas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos de La Generalitat.
Párrafo añadido
2. En los consumos para usos industriales, la cuota resultante del Canon de Saneamiento se determinará por aplicación a las cuotas de servicio y de consumo del coeficiente corrector, establecido con arreglo a los siguientes criterios:
AntesTales criterios darán lugar a un coeficiente corrector único, cuyos límites inferior y superior serán establecidos por las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
AhoraTales criterios darán lugar a un coeficiente corrector único, cuyos límites, inferior y superior, serán los siguientes:
Párrafo añadido
A) 0,1 y 8 cuando se trate de establecimientos que viertan la totalidad de sus aguas residuales a Dominio Público Hidráulico o Dominio Público Marítimo-Terrestre.
Párrafo añadido
B) 0,1 y 8 cuando se trate de establecimientos que viertan a Dominio Público Hidráulico o Dominio Público Marítimo-Terrestre más de 300.000 m3/año, siempre que dicho volumen constituya, al menos, el 80 por 100 del vertido total.
Párrafo añadido
C) 0,1 y 10 cuando se trate de establecimientos que efectúen una eliminación efectiva de la carga contaminante de su vertido:
Párrafo añadido
Mediante el tratamiento de las aguas residuales procedentes del proceso productivo en una estación depuradora completa.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entenderá como estación depuradora completa aquella que, además de eliminar la contaminación orgánica y/o inorgánica, disponga de un sistema de tratamiento y eliminación de fangos.
Párrafo añadido
Mediante la segregación de las aguas residuales procedentes del proceso productivo para su gestión de manera independiente al resto de vertidos efectuados sobre las redes de saneamiento públicas.
Párrafo añadido
D) 0,1 y 10 cuando, como consecuencia del proceso productivo, el balance de agua suponga un volumen vertido inferior al 25 por 100 del total consumido.
Párrafo añadido
Para el resto de establecimientos, los límites del coeficiente corrector serán entre 0,5 y 10.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, para las actividades englobadas en los epígrafes B, C, D o E del CNAE '93 podrán establecerse coeficientes por debajo de los citados límites inferiores, en virtud de acuerdo del Consell. En tales casos, el coeficiente corrector (CC) mínimo nunca podrá ser inferior a 0,001.