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28 dic 2006

Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 26
Antes3. La transmisión de las oficinas de farmacias autorizadas con arreglo a la presente Ley, sólo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento ha permanecido abierto al público durante diez años, salvo que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
Ahora3. La transmisión de las oficinas de farmacias, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, sólo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento ha permanecido abierto al público durante 10 años, salvo que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.